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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (20/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 20 de agosto de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes.1.1. El presente procedimiento administrativo disciplinario se origina en mérito a la queja presentada por el señor Jorge Justo Gutiérrez Ortega, por presunta conducta disfuncional -entre otros- cometida por la servidora judicial Ana Melva Puma Llanque, en su actuación como Especialista Legal y Jueza Supernumeraria del Juzgado Civil de Canchis, de la Corte Superior de Justicia dé Cusco, siendo que por resolución número uno de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, obrante de fojas ciento veintidós a ciento veintinueve, la magistrada contralora a cargo de cali fi cación, resolvió abrir investigación preliminar contra la servidora judicial Ana Melva Puma Llanque, por presuntamente ejercer la docencia universitaria más de las ocho horas semanales permitidos y dentro del horario de trabajo. 1.2. Por Informe Preliminar emitido por la señora magistrada instructora integrante de las Unidades Desconcentradas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta y dos, resuelve -entre otro- disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Ana Melva Puma Llanque, encargando la instrucción del procedimiento administrativo disciplinaria a la magistrada de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la mencionada o fi cina desconcentrada de control, avocándose la misma por resolución número nueve de fecha dieciocho de setiembre de dos mil dieciocho, a fojas doscientos cuarenta y ocho. 1.3. En fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, la magistrada instructora emite Informe Final obrante de fojas trescientos cincuenta a trescientos cincuenta y nueve, en el que concluye que existe responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Ana Melva Puma Llanque, proponiendo se le imponga la sanción de suspensión por cuatro meses, derivando los actuados a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, para su pronunciamiento. 1.4. Con fecha tres de julio de dos mil veinte, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió la resolución número veinticinco, obrante de fojas trescientos sesenta y siete a trescientos noventa y ocho, en la que resuelve determinar que existe responsabilidad disciplinaria de la señora Ana Melva Puma Llanque, en su actuación como servidora judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco - sede Canchis, proponiendo la suspensión por el período de cuatro meses. Remitido los actuados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, emitió pronunciamiento por resolución número veintisiete de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, resolviendo: “PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución N° 15, formulado por la investigada ANA MELVA PUMA LLANQUE , conforme a los fundamentos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la investigada ANA MELVA PUMA LLANQUE , en su actuación como servidora judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por el cargo a) atribuido en su contra, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. TERCERO.- PROPONER a la Junta Nacional de Justicia, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la investigada ANA MELVA PUMA LLANQUE , en su actuación como Juez Supernumeraria del Juzgado Civil de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por el cargo b) atribuido en su contra, (…). CUARTO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, de la investigada ANA MELVA PUMA LLANQUE, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria” . 1.5. Por escrito de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la señora Ana Melva Puma Llanque interpuso recurso de apelación contra la resolución número veintisiete, en el extremo primero y cuarto de la citada resolución; esto es, en el extremo que declaró improcedente el pedido de nulidad y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva; recurso impugnatorio concedido por resolución número veintiocho, de fecha uno de julio de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y cuatro, elevándose los actuados a este Órgano de Gobierno por la propuesta de destitución a la mencionada investigada, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Civil de Canchis, Distrito Judicial de Cusco, formulada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de amonestación, multa, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva, dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 2.3. De otro lado, el numeral treinta y ocho del mismo artículo del citado Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Tercero. Objeto de examen. Es objeto de examen, la propuesta de destitución de la señora Ana Melva Puma Llanque, por su desempeño como servidora judicial (Especialista Legal del Juzgado Civil de Canchis) de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contenida en la resolución número veintisiete, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos treinta y nueve; así como, el recurso de apelación contra la mencionada resolución en los extremos que declaró improcedente el pedido de nulidad y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Cuarto. Cargo imputado a la investigada. Se atribuye a la investigada Ana Melva Puma Llanque, por su desempeño como servidora judicial (Especialista Legal del Juzgado Civil de Canchis) del Distrito Judicial de Cusco, el siguiente cargo: “Habría inobservado lo dispuesto en el literal a) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala que son deberes de los trabajadores “Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”, literales b) y c) del artículo 42° que prevé que son obligaciones de los trabajadores “Concurrir puntualmente a sus