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34 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Ministra de Educación 2207975-3 Aprueban la Directiva N° 0002-2023- EF/53.01, “Directiva que regula el Módulo de Control de Pago de Planillas Web (MCPP Web)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2023-EF/53.01 Lima, 16 de agosto de 2023 VISTO:El Informe Nº 0549-2023-EF/53.06, de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se defi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal;Que, asimismo, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece disposiciones referidas a la Planilla Única de Pago del Sector Público, al registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), y al proceso de interoperabilidad del mencionado Aplicativo Informático; Que, al amparo de dicho marco normativo, el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 153-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, establece que el AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público; Que, con relación al Módulo de Registro de Planillas del Sector Público (MCPP), el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 040-2011-EF/52.03, señala que, para efectos de las operaciones de tesorería, tales como el pago mediante el abono en cuentas bancarias individuales por concepto de remuneraciones, pensiones, Contratos de Administración de Servicios (CAS) y similares, entrega de claves, giros electrónicos, entre otros, que requiera de la validación de datos del personal, las Unidades Ejecutoras y Municipalidades registran la información correspondiente en dicho módulo; Que, del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 051-2014-EF/52.03, para efectos del registro del Gasto Devengado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de los conceptos remunerativos, pensionarios, CAS y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa, por toda fuente de fi nanciamiento e independientemente de la entidad bancaria a través de la cual se efectúa el abono en cuentas bancarias individuales, es requisito indispensable que previamente: i) Esté actualizada la información que corresponde registrar en el AIRHSP y ii) se haya registrado en el MCPP la información de los respectivos bene fi ciarios, tal como se establece en el artículo 2º de la citada Resolución Directoral; Que, conforme al marco normativo antes detallado, el MCPP y el AIRHSP, contienen información similar de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, por lo que se considera necesario implementar estrategias para la validación de la información, al momento de procesar las planillas de haberes y pensiones de las entidades del Sector Público antes de ejecutarse el pago correspondiente en el SIAF- SP; Que, con Resolución Directoral Nº 0538-2023- EF/53.01 se aprobó la Directiva Nº 0003-2022-EF/53.01, “Normas para el Registro de Información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, que tiene por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y responsabilidades de las entidades del Sector Público, para el registro de información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público en el AIRHSP; Que, a través del numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para implementar validaciones progresivas para el cruce de información referida al pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, sobre la base de lo registrado en el AIRHSP, facultándose a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a aprobar los lineamientos correspondientes; Que, en ese sentido, con el propósito de fortalecer la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, así como adoptar estrategias que coadyuven a la preservación de los principios de responsabilidad y sostenibilidad fi scal por parte de las