TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / los documentos administrativos de uso obligatorio en la entrada y salida de cada uno de los países. Artículo 32.- Los funcionarios que realicen los controles migratorios exigirán, según corresponda, la documentación de viaje válida y vigente aplicable a la nacionalidad de la persona de que se trate, conforme a la legislación vigente de cada país. Artículo 33.- Autorizado el ingreso de una persona por el CEBAF Macará al territorio de cualquiera de las partes, la misma podrá salir del país de ingreso por cualquiera de los controles migratorios autorizados. CAPÍTULO VII Disposiciones relativas a los controles sanitarios, fi tosanitarios e ictiosanitarios. Artículo 34.- Para efectos del presente capítulo y hasta donde sea aplicable, en todo el presente Acuerdo, se entenderá por: a) Artículos reglamentados: cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fi tosanitarias, en particular en el transporte internacional (FAO, 1990; revisado 1997; aclaración, 2005). b) Mercancías pecuarias: Designa a los animales vivos, productos de origen animal, material genético de animales, productos biológicos y material patológico. c) Insumos agropecuarios: Los insumos agropecuarios comprenden fertilizantes, plaguicidas y productos de uso veterinarios, sean estos orgánicos, químicos o biológicos. d) Productos pesqueros y acuícolas: como el pescado fresco, pescado congelado, otros productos relacionados, productos acuícolas y piensos de uso en acuicultura. e) Alimentos agropecuarios primarios: alimentos agropecuarios de producción y de procesamiento primario destinados al consumo humano o consumo animal. Artículo 35.- El comercio transfronterizo e internacional de artículos reglamentados, mercancías pecuarias e insumos agropecuarios se regirá por el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la normativa andina y las legislaciones nacionales vigentes en ambos países en esta materia. Artículo 36.- Los controles sanitarios y fi tosanitarios relativos a la salida o ingreso de artículos reglamentados, mercancías pecuarias e insumos agropecuarios al Ecuador o al Perú, serán realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario del Ecuador (AGROCALIDAD) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA). Artículo 37.- Los países, a través de los órganos competentes, efectuarán acciones de control sanitario y fi tosanitario y de inocuidad de alimentos sobre las mercancías, los medios de transporte, así como del equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes. Artículo 38.- El comercio transfronterizo de productos de uso y consumo humano, regulados por la autoridad nacional de cada país, se regirá por la legislación vigente, y, cuando esta no exista, se regirá por lo establecido en la normativa internacional y/o por los organismos de referencias correspondientes. Artículo 39.- Los controles sanitarios, a la salida o ingreso, de pescado fresco, productos pesqueros, productos acuícolas, especies vivas y piensos de uso en acuicultura para la producción pesquera al Ecuador o al Perú, serán realizados por los organismos nacionales competentes de cada país. CAPÍTULO VIII Disposiciones relativas al control ambiental y de especímenes de especies de fl ora y fauna silvestre y ambiental. Artículo 40.- El movimiento transfronterizo de especímenes de especies de fl ora y fauna silvestre, así como cualquier parte o derivados de ellos, fácilmente identi fi cable, estarán sujetos a las regulaciones nacionales de cada país y a lo establecido en la convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), tratado internacional ratifi cado por ambos países. Artículo 41.- No está permitido el movimiento transfronterizo de animales muertos. De acuerdo con el artículo 44 de la Decisión 737 de la CAN: “Los animales muertos que arriben al país miembro, serán objeto de comiso y destrucción, o reembarque”. CAPÍTULO IX Disposiciones relativas al control de sustancias químicas peligrosas, residuos y desechos sólidos no peligrosos, peligrosos y especiales. Artículo 42.- Los órganos competentes de cada país efectuarán acciones de vigilancia y control, sobre los medios de transporte, carga, equipaje, pasajeros y tripulantes, entre otros, a fi n de evitar que se introduzcan sustancias químicas peligrosas, residuos/desechos sólidos no peligrosos, peligrosos y especiales no permitidos, según las normativas nacionales vigentes y aquellas descritas en los acuerdos internacionales ratifi cados por cada país. CAPÍTULO X Disposiciones relativas al control de sustancias catalogadas sujetas a fi scalización. Artículo 43.- Se entiende por sustancias catalogadas sujetas a fi scalización las establecidas en la legislación nacional de cada una de las partes y en los acuerdos internacionales aplicables sobre la materia. Artículo 44.- El control, prevención e investigación de las sustancias catalogadas sujetas a fi scalización será conforme a la normativa de cada país y a los acuerdos internacionales aplicables sobre la materia. Los órganos competentes deberán controlar que las sustancias catalogadas sujetas a fi scalización cuenten con las autorizaciones previas que se requieran de acuerdo con las legislaciones nacionales. CAPÍTULO XI Disposiciones relativas al control policial Artículo 45.- La Policía Nacional del Ecuador atenderá la seguridad ciudadana y el orden público y protegerá el libre ejercicio de los derechos y seguridad de las personas en las instalaciones del CEBAF Macará y sus alrededores, en cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, controlará y prevendrá, investigará y combatirá el delito en todas sus formas. Las personas que incumplan la ley y sean detectadas en las instalaciones del CEBAF Macará por los funcionarios públicos competentes quedarán sujetas a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el control integrado. En tal sentido, conforme a la normativa nacional vigente del país sede, la Policía Nacional del Ecuador, a requerimiento formal de las autoridades de control fronterizo respectivas, brindará las facilidades para el traslado de personas, mercancías y medios de transporte incursos en tal incumplimiento de retorno desde el CEBAF Macará hasta la línea de frontera con el Perú. Los funcionarios competentes de cada país en el CEBAF Macará brindarán asistencia y cooperación para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su legislación y a los tratados internacionales a fi n de prevenir, controlar e investigar las infracciones de las disposiciones vigentes. Artículo 46.- La Policía Nacional del Ecuador una vez identi fi cadas las personas requisitoriadas o que tienen impedimento de salida del país, las pondrán a disposición de las autoridades competentes de conformidad con los tratados internacionales, de los acuerdos bilaterales y de la legislación nacional, según corresponda.