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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Macará entre la República del Ecuador y la República del Perú, reconocido como tal por ellas, para la entrada y salida en forma legal de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte. l) Área de Control Integrado. La parte del territorio del país sede, incluidas las rutas de acceso y el recinto donde se realiza el control integrado y en la cual los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes en Control de Frontera del país limítrofe y del país sede están facultados para efectuar el control de cruce de frontera. En esta área, la seguridad, el orden público y todas aquellas funciones relacionadas, estarán a cargo del país sede, a través de los organismos correspondientes. m) Instalaciones/Recintos: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren ubicados en el CEBAF del país sede, destinados a los servicios que allí presten los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera. n) Servicios básicos: Los ofrecidos por los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera en el CEBAF Macará, cuya actuación es indispensable para la autorización de ingreso y salida entre los territorios de ambos países de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte. o) Servicios complementarios: Los ofrecidos a las personas, tripulantes, vehículos, equipajes y mercancías durante su permanencia en el CEBAF Macará, que no constituyen requisito indispensable para el ingreso y salida entre los territorios de ambos países. Cuando sea posible, dichos servicios serán mecanizados y automatizados. El alcance de los conceptos anteriormente de fi nidos se acoge a lo que las normativas nacionales vigentes en cada país extiendan en sus de fi niciones en el futuro. CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículo 2.- El presente Acuerdo Especí fi co, en el marco de la Decisión N° 502 de la Comunidad Andina, tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento y los mecanismos operativos en el área de control integrado en el CEBAF Macará, así como las disposiciones relativas a los aspectos de jurisdicción, competencia, administrativos, operacionales y otros que sean necesarios para su funcionamiento, no establecidos en acuerdos o convenios vigentes para ambas Partes. Artículo 3.- El ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte por carretera que requieren efectuar su paso de frontera por el Puente Internacional de Macará del Eje Vial N° 3 con destino al Ecuador o al Perú, o en tránsito a terceros países, serán atendidos y controlados por una sola vez, tanto en la salida como en la entrada, por los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera designados por ambas partes para prestar servicios en las instalaciones del CEBAF, conforme al presente Acuerdo. Artículo 4.- Los controles que se efectúan al amparo del presente Acuerdo Especí fi co en el CEBAF Macará serán los siguientes: a) Por el Ecuador:- Control migratorio - Control sanitario/ fi tosanitario - Control aduanero - Control de transporte b) Por el Perú:- Control migratorio - Control sanitario/ fi tosanitario - Control aduanero - Control de transporte Dichos controles se realizarán conforme a la normativa andina y normativa legal vigente en cada país para registro, control y autorización regular de salidas e ingresos fronterizos. Ambos países podrán acordar la incorporación de otras entidades homólogas, según se evalúe su necesidad, para contribuir a una mayor fl uidez y simplicidad en el control integrado yuxtapuesto. Artículo 5.- Los servicios complementarios serán brindados por el Ecuador y el Perú conforme lo establecido en el Decisión 502 de la CAN y la legislación interna de cada país. Los dos países podrán acordar la incorporación o reducción de los servicios complementarios conforme la necesidad de funcionamiento y según lo determine la Junta de Administración del CEBAF Macará en sus normas reglamentarias o manuales operativos. Artículo 6.- Los servicios básicos y los complementarios que se brindarán en el CEBAF Macará serán de forma permanente, durante todos los días del año calendario y de acuerdo con el horario dispuesto por la Junta de Administración. Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera y entidades o empresas responsables de atender y brindar los servicios básicos y complementarios en el CEBAF Macará establecerán las acciones que correspondan para asegurar, dentro del horario establecido, el suministro de los recursos humanos y materiales para garantizar adecuadamente los servicios a todos sus usuarios internos y externos. Los servicios de luz, agua, teléfono, seguridad, limpieza e internet para interconexión de los órganos de control ecuatorianos y peruanos u otros necesarios para el adecuado mantenimiento y funcionamiento del CEBAF Macará estarán a cargo del país sede, de acuerdo a su legislación y normativa interna, mientras que la implementación de los servicios complementarios, conforme al artículo 5° del presente acuerdo, correrán por cuenta de cada país. Artículo 7.- Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera, designados por ambas partes, establecerán a través de la Junta de Administración los mecanismos armonizados de atención y control de ingreso y salida de los territorios de ambos países por el CEBAF Macará de las personas, equipajes, mercancías y medios de transporte; proyectando los ajustes operativos necesarios acordes a la modalidad de control integrado regulada en el presente Acuerdo. Artículo 8.- Los funcionarios pertenecientes a los diferentes organismos en el CEBAF Macará que presten servicios en el territorio del país sede, se sujetarán al régimen laboral de su respectivo país. Artículo 9.- Los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera de ambas partes cooperarán para el ejercicio de sus funciones en el CEBAF Macará, a fi n de prevenir e investigar las infracciones de las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de o fi cio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el control fronterizo. En ese mismo sentido, se prestarán ayuda mutua para el inmediato traslado y entrega de las personas, bienes y medios de transporte cuya salida no hubiera sido autorizada por las autoridades competentes del país limítrofe hasta el límite internacional fronterizo, a fi n de que se sometan a las leyes y jurisdicción de las autoridades del país limítrofe. Artículo 10.- Los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera, así como los operadores o usuarios del comercio exterior ecuatoriano y peruano autorizados para ingresar a las instalaciones del CEBAF, pueden traer consigo los artículos propios necesarios para su desempeño laboral, excluyendo todo tipo de equipaje o menaje de viaje, así como cualquier producto silvoagropecuario o especímenes de fl ora y fauna silvestres, de conformidad con las disposiciones legales vigentes del país sede. Artículo 11.- Para los efectos del control integrado bajo el modelo yuxtapuesto de la norma andina o los controles nacionales que se efectúen, implicarán la parada por una sola vez del fl ujo de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte de carga y pasajeros, evitando la duplicidad de los trámites y registros a la salida e ingreso por el paso de frontera habilitado, armonizando los procesos para una secuencia de participación de los organismos señalados en el presente Acuerdo Especí fi co,