TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Artículo 20.- La Junta de Administración, con el apoyo técnico de la Gerencia/Coordinación, deberá establecer los mecanismos necesarios para armonizar los procedimientos de trabajo de los servicios básicos, resolver sobre propuestas y consultas de las diferentes instituciones que intervengan en los servicios complementarios y de los usuarios, adoptar las medidas pertinentes que permitan eliminar los obstáculos al tránsito fl uido de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte para incrementar la e fi ciencia de los servicios ofrecidos por el CEBAF Macará. La Junta de Administración proporcionará a las cancillerías de ambos países la información sobre el funcionamiento del CEBAF, cuando sea requerida. CAPÍTULO IV De la Gerencia/Coordinación Artículo 21.- El CEBAF Macará contará con una Gerencia/Coordinación a cargo del país sede, responsable de su administración, normal funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Administración y sus acciones se orientarán al cumplimiento del objetivo del CEBAF Macará. Artículo 22.- La Gerencia/Coordinación será la encargada de implementar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Administración, así como de la administración y de la coordinación entre los organismos que presten servicios en el CEBAF Macará. CAPÍTULO V Disposiciones aduaneras Artículo 23.- Para los efectos del presente capítulo y, hasta donde sea aplicable, en todo el presente Acuerdo se entenderá por: a) Libramiento/Levante: Acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza a los declarantes o personas interesadas a disponer de los documentos, medios de transporte, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a su control, a efecto de continuar su trayecto. Esto es, sin perjuicio de las inspecciones, del cumplimiento de los requisitos y formalidades de ingreso o salida que exija la legislación de cada país y del desaduanaje de las mercancías que correspondiere hacer en otro recinto fuera del área de control integrado. b) Mercancía: Cualquier bien objeto de transferencia de carácter internacional, destinada a los diversos regímenes, operaciones y/o destinos aduaneros, y que es susceptible de ser clasi fi cada arancelariamente. c) Mercancía extranjera: Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada, nacida o nacionalizada, en un territorio aduanero del extranjero, que no ha cumplido los trámites necesarios para su despacho, o su importación no se ha consumado legalmente, o se encuentra bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento Artículo 24.- De conformidad con los acuerdos internacionales suscritos bilateral y multilateralmente por ambos países y la legislación nacional del Ecuador y del Perú, según sea el caso, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, realizarán el control integrado aduanero en el CEBAF Macará a efectos de que se pueda autorizar el ingreso o salida en el cruce de frontera de mercancías, medios de transporte y equipajes para cualquier régimen u operación aduanera a despacharse en destino o en el CEBAF Macará, así como al destino aduanero especial al que se someterán los equipajes, mercancías y medios de transporte. Artículo 25.- La aplicación de la potestad aduanera será plenamente ejercida en el interior del CEBAF Macará por los funcionarios aduaneros de ambos países que intervienen en el control integrado.Artículo 26.- En el ingreso y salida de medios de transporte internacional de pasajeros y de mercancías se establece que: a) Deberán contar con la habilitación correspondiente para la prestación de dicho servicio, expedida por la autoridad nacional competente del Ecuador y del Perú. b) Cuando los medios de transporte a los que se re fi ere el apartado precedente debieran ser objeto de trabajos de reparación, estas operaciones quedarán sometidas a los regímenes que resultaren aplicables según los acuerdos internacionales y la legislación nacional vigente en el Ecuador y en el Perú, según sea el caso. c) Respecto del ingreso y salida de mercancías hacia ambos países que requieran autorización o documentación de control previo según su legislación vigente, los usuarios y medios de transporte con dicha carga, deberán presentarse al CEBAF Macará contando con todas las autorizaciones válidas y vigentes expedidas previamente por las autoridades nacionales competentes conforme con la normativa nacional de cada país. Las normas aplicables a la habilitación y operación de los servicios de transporte son las establecidas en las Decisiones sobre N° 398 “Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera”, 399 “Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”, N° 617 y la N° 636 “Tránsito Aduanero Comunitario” de la Comunidad Andina, Transporte Internacional de Mercancías (TIM) o por las que las modi fi quen o sustituyan y los acuerdos bilaterales suscritos en la materia por los dos países. Artículo 27.- En el ingreso y salida de los medios para el transporte de personas se establece que: a) El registro y control aduanero de salida e ingreso se ejercerán en el CEBAF Macará conforme al modelo yuxtapuesto por parte de los funcionarios aduaneros debidamente acreditados de las partes, en su respectivo orden. b) A los fi nes del registro aduanero, se utilizarán los documentos o formularios establecidos para tal efecto en los procedimientos aduaneros de las partes en los acuerdos internacionales vigentes, o en los procedimientos y los sistemas de registros sustitutivos que se implementen. Artículo 28.- Las autoridades aduaneras de ambos países procurarán implementar y desarrollar en las instalaciones del CEBAF Macará sistemas informáticos para el debido control y atención simpli fi cada de los medios de transporte de personas y mercancías en la salida e ingreso por el CEBAF Macará; sin perjuicio de los acuerdos para extender estos sistemas de intercambio de información para labores de fi scalización de los despachos, como la información oportuna a los usuarios del estado de situación del respectivo trámite. Artículo 29.- En el régimen de equipaje acompañado de los viajeros se implementará la utilización de sistemas de control adaptados a las características estructurales y operacionales del CEBAF Macará. CAPÍTULO VI Disposiciones relativas a los controles migratorios Artículo 30.- La Autoridad de Control Migratorio ecuatoriana y la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú administrarán, coordinarán y controlarán el movimiento migratorio de ingreso y salida de las personas a los territorios de las partes durante las 24 horas, los 365 días del año. Artículo 31.- A los efectos de la realización del control integrado, deberá entenderse que: a) Es aquel control único, personal y sistematizado que genera un registro y autorización de salida del país sede/limítrofe y, a la vez un registro y autorización de ingreso al país sede/limítrofe, previa veri fi cación de la medida de prohibición de salida y requisitoria. b) La Tarjeta Andina de Migración acompañada de un documento de viaje válido y vigente, de conformidad con lo establecido en la Decisión N° 503 de la CAN, son