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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / - Veri fi car el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios normados en la presente Ordenanza. - Efectuar la inspección ocular al predio materia de regularización, a fi n de constatar que las obras ejecutadas corresponden a los planos presentados. - Elaborar el informe técnico y/o administrativo respectivo. 2. El procedimiento a seguir para las modalidades es la siguiente: 2.1 En las Modalidades de Aprobación A y B, el procedimiento administrativo de Regularización de Licencia de Edi fi cación estará sujeta a evaluación e informe técnico de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, la cual cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente. Para la emisión de la resolución respectiva se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5. 2.2 En las Modalidades C y D, el procedimiento administrativo de Regularización de Licencia de Edifi cación estará sujeta a evaluación. Para el caso de las modalidades C y D, se deberá presentar planos de seguridad y evacuación, con su respectiva memoria descriptiva, fi rmados por el propietario o apoderado y el verifi cador responsable acreditado como Veri fi cador del Registro de Predios inscrito en la SUNARP. Además, deberá adjuntar el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, donde gestionara dicho trámite en la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres, el cual deberá estar vigente. 3. En caso de que se presenten observaciones al expediente, éstas son noti fi cadas al administrado, quien contará con un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas. Este plazo puede ser prorrogable una sola vez, por un período adicional de diez (10) días hábiles, siempre y cuando la solicitud se presente dentro del plazo original antes de su vencimiento, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. a) De no subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado se declara la improcedencia del procedimiento administrativo. b) Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente en la obra materia de regularización o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declara la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrán las acciones pertinentes. c) Si en la evaluación técnica se observan incumplimiento de los parámetros urbanos y edi fi catorios, se continuará con el proceso de regularización del predio. Sin embargo, dichos incumplimientos se registrarán como cargas, que se detallarán de manera especí fi ca tanto en la licencia de edi fi cación como en la conformidad de obra y edi fi cación. 4. Sí la veri fi cación es conforme, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio emitirá el pago por derecho de multa por construir sin licencia; luego verifi ca el pago correspondiente para expedir la resolución de Regularización de Licencia de Edi fi cación, sellar y fi rmar los planos presentados, el Formulario Único de Edi fi caciones (FUE) – Licencia; y en los casos que corresponda la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación. Artículo 7º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y TOLERANCIAS ESPECIALES.- Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes, siendo sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Los parámetros de edi fi caciones podrán ser reajustados, sólo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean cali fi cados por el área técnica de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del territorio. a) Los inmuebles que se encuentren en zonas consolidadas que tengan establecido RETIRO MUNICIPAL, se determina procedente por consolidación urbana el retiro cero (0.00 m.), el mismo que se encuentra comprendido desde la línea de edi fi cación al lindero de propiedad, siempre que no invada el dominio público. Se Adjuntará el Certi fi cado de Alineamiento. b) El ÁREA LIBRE MÍNIMA se determina procedente hasta el 25% según los porcentajes de vivienda de interés social, con una tolerancia menor de 25 % establecido en la Ley Nº 27157 - de Regularizaciones de Edi fi caciones. c) Las dimensiones mínimas para los pozos de luz no podrán ser menores a 1.80 m. en viviendas unifamiliares y 2.00 m. en viviendas multifamiliares. d) En lo referente al número de estacionamientos; si la edi fi cación es para uso Vivienda Unifamiliar y por cuestiones técnicas no es factible acondicionar el estacionamiento, éste puede ser redimido con el pago pecuniario, para uso vivienda multifamiliar un (1) estacionamiento como mínimo por cada 3 unidades de viviendas, para comercio e industria 1 cada 100 m2 de área comercial o acogerse a la Ordenanza Nº 000045-2007-MDSJM. e) El ancho mínimo de las escaleras en edi fi caciones multifamiliares tendrá las siguientes tolerancias:- • Si sirve hasta 2 unidades de viviendas a = 0.90 m. Mínimo - Si sirve hasta 4 unidades de viviendas a = 1.00 m. Mínimo - Si sirve hasta 8 unidades de viviendas a = 1.10 m. Mínimo. Estas medidas deberán predominar en todo el recorrido. f) Se aceptarán escaleras en el retiro, siempre y cuando sean abiertas según artículo 26 del RNE. g) En las escaleras que no cumplan con lo mencionado anteriormente, podrán indicar las de fi ciencias en la licencia para su inscripción como cargas para su levantamiento posterior. h) Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con área menor al normativo que estén inscritos en los registros públicos y que no sean producto de una subdivisión (la cual haya generado la inscripción de una carga) i) Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso, presentar las autorizaciones del Sector correspondiente para su uso. j) Se podrá regularizar la edi fi cación con un (01) piso adicional sobre la altura máxima permitida de acuerdo a los parámetros urbanísticos, en caso que se demuestre consolidación de alturas similares equivalente al 1/3 de los inmuebles existentes. k) En las azoteas de edi fi caciones multifamiliares, además de permitirse tanques elevados y casetas de ascensor, podrán ser techada en el cincuenta por ciento (50%) del área total restante, para uso privado o servicios comunes o mixtos. Para dichas instalaciones y áreas techadas se considera un retranque mínimo de 1.50 m. del límite exterior frontal de la azotea. l) Para el caso de regularización con obras donde se aplique la densi fi cación urbana (Ampliación y Remodelación), puede acogerse lo establecido en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 010- 2018-VIVIENDA. Artículo 8º.- MONTO A PAGAR POR CONCEPTO DE MULTA ADMINISTRATIVA.- Para edi fi caciones a regularizar • El monto a pagar por derecho de trámite de Licencia de Regularización es equivalente a S/ 204.00 soles. Bene fi cios de reducción de multa según las modalidades en el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA: 8.1 Vivienda unifamiliar, incluye demolición (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza abonarán una suma equivalente al 2.5 % del Valor de la