Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Señora Ana Cecilia Gervasi Díaz Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima.- NOTA N° RE (MIN) N° 6/110 La Tina, 14 de junio de 2023Excelentísimo señor Ministro, Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 14 de junio de 2023, cuyo texto es el siguiente: “Excelentísima señora Ministra,Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Acuerdo Especí fi co entre los Gobiernos del Ecuador y el Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará- La Tina (Eje Vial N° 3 Loja- Sullana), en cuya elaboración han venido trabajando nuestros países. Al respecto, tengo a bien proponer el texto del Acuerdo Especí fi co para la implementación del CEBAF Macará- La Tina, que se adjunta. La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forma parte integrante e inseparable el instrumento previamente mencionado, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota trasmitida por vía diplomática, en la cual se mani fi esta su consentimiento. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador” Al Excelentísimo Señor Gustavo Manrique Miranda Ministro de Relaciones Exteriores yMovilidad Humana del Ecuador Quito.- Por medio de la presente, tengo el honor de manifestar en nombre del Gobierno del Perú la conformidad con el texto del Acuerdo Especí fi co para la implementación del CEBAF Macará- La Tina, documento que forma parte integrante e inseparable de la presente comunicación. En ese sentido, su Nota de 14 de junio de 2023 por usted suscrita y la presente constituyen un acuerdo entre nuestros dos Estados, el cual entrará en vigor en la fecha de la comunicación que, por la vía diplomática, remitirá el Perú al Ecuador manifestando su consentimiento en obligarse por el acuerdo. Aprovecho la oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores del Perú ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL ECUADOR Y DEL PERÚ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO BINACIONAL DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CEBAF) MACARÁ-LA TINA (EJE VIAL N° 3 LOJA-SULLANA) CONSIDERANDO:Las disposiciones de la Decisión N° 459 de la Comunidad Andina sobre Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo; la Decisión N° 397 y la Resolución N° 527 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que modi fi ca el contenido y el formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM); la Decisión N° 503 y demás normas de la Comunidad Andina; así como los acuerdos adoptados en el marco de la Comisión de Vecindad Peruano Ecuatoriana; Que la Decisión N° 502 establece la creación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina, la cual autoriza a sus Países Miembros para establecerlos y regularlos a través de Acuerdos Especí fi cos, en concordancia con las características y peculiaridades de sus respectivos pasos de frontera, los mismos que formarán parte del ordenamiento jurídico comunitario; Lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre Centros Binacionales de Atención en Frontera Terrestre entre el Ecuador y el Perú, de 18 de junio de 2001; Lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en cuanto a las medidas adoptadas para el intercambio de información y respuesta de salud pública en los pasos fronterizos terrestres. Que, en consecuencia, es necesario regular el establecimiento del CEBAF Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana). ACUERDAN CAPITULO I Defi niciones Artículo 1.- Para los fi nes del presente Acuerdo Especí fi co se entiende por: a) Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana): En adelante CEBAF Macará. Conjunto de instalaciones que están localizadas en territorio ecuatoriano, a 0,5 Km del nuevo Puente Internacional Macará, que incluye las rutas de acceso y los recintos necesarios para la prestación del servicio de control integrado del fl ujo de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte y donde se brindarán también servicios complementarios de facilitación, atención e información al usuario. b) Centro Nacional de Enlace: Es el centro nacional designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la Organización Mundial de la Salud para el RSI previstos en el Reglamento. c) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de personas, así como a la entrada, salida y trá fi co de los equipajes, mercancías y medios de transporte por los puntos habilitados de la frontera por ambos países. d) Control integrado: La veri fi cación y supervisión de los requisitos y las condiciones legales tanto en la entrada como en la salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte efectuadas, por una sola vez, en forma conjunta en el CEBAF Macará por funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera del Ecuador y el Perú. e) Equipaje: Son aquellos bienes destinados exclusivamente para el uso y consumo personal del viajero, según la normativa de cada país. f) Organismo Nacional Competente de Control en Frontera: Aquella entidad pública que, conforme a su ley de creación, se encuentre facultada para el control y autorización de ingreso o salida del país en el cruce de frontera. g) País Sede: El Estado en cuyo territorio se sitúa el CEBAF Macará, para efectos del presente Acuerdo es la República del Ecuador. h) País Limítrofe: Para efectos del presente Acuerdo es la República del Perú. i) País de Ingreso: País al que llegan personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, a través de los puntos de ingreso autorizados en frontera. j) País de Salida: País desde el que provienen personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, por medio de los recintos/instalaciones de control en frontera. k) Paso de Frontera Habilitado: El lugar de vinculación terrestre, constituido por el Puente Internacional de