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79 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / 7. Apoyar al Ministerio de Salud en fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la presencia del brote. CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 14º.- INFRACCIONES: Constituyen infracciones a la presente ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en sus artículos 11 y 12. Artículo 15º.- RESPONSABILIDADES: La Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su unidades orgánicas, efectuarán las acciones administrativas correspondientes destinadas a veri fi car el incumplimiento de la presente ordenanza, para cuyo efecto se iniciará el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador para la imposición de la respectiva sanción, de ser el caso, y de acuerdo al marco normativo municipal. Artículo 16º.- SANCIONES: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma: 1. Llamado de atención por escrito. 2. Multa.3. Trabajo comunitario.4. Cierre del establecimiento. CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEROGAR toda ordenanza que se oponga o contravenga a la presente. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para, que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación e implementación de esta ordenanza. Tercera.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y medidas complementarias (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, el Anexo Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todos los órganos competentes e involucrados en su aplicación e implementación. Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. ANEXO ÚNICO DE LA ORDENANZA Nº 491/MDSJM INFRACCIONES Y SANCIONES código Infracción GradualidadSANCION % UITMedida provisional y/o correctiva 5.203Usar piscina portátil en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua que podría generar potenciales criaderos del mosquito Aedes Aegypti. En caso de las piscinas privadas, los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo y limpieza para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones y que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti.GRAVE 30% RETIROcódigo Infracción GradualidadSANCION % UITMedida provisional y/o correctiva 5.204Depositar en la vía pública, toda clase de escombro o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edifi caciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes AegyptiGRAVE 30% RETIRO 5.205Almacenar al aire libre llantas y cascos de batería, en lugares donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, talleres de reparación de vehículos en general, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos de los mosquitos Aedes Aegypti.GRAVE 70%RETIRO / CLAUSURA 5.206Apertura corrales o granjas de cerdos, aves y establos en la zona urbana y agropecuarias, asentamientos humanos de la jurisdicción, sin el respectivo permiso municipal y del ministerio de Agricultura y riego. MUY GRAVE 100% RETIRO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2209004-1 Ordenanza de promoción de la agricultura urbana como estrategia de seguridad alimentaria del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 492/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 18 de julio de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria del distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 73°, numeral 3), dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su