Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / CAPÍTULO XII Control del Transporte Internacional Artículo 47.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador y la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías del Perú realizarán el control de pesos y dimensiones vehiculares, y demás aspectos del transporte internacional en conformidad con las respectivas normas comunitarias andinas. Dicho control no interrumpirá el control integrado regulado en el presente acuerdo. CAPÍTULO XIII Disposiciones especiales Artículo 48.- El ingreso y salida de muebles, enseres, equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos de transporte de uso o fi cial de los organismos nacionales que integran el CEBAF Macará se realizará cumpliendo, como únicos requisitos, la autorización del organismo peruano o ecuatoriano pertinente y la habilitación correspondiente de la Junta de Administración del CEBAF Macará, bajo supervisión de la Gerencia/Coordinación. Asimismo, el ingreso y salida de armas, municiones y explosivos estarán sujetos a las legislaciones vigentes en cada país. Artículo 49.- Las autoridades aduaneras ecuatorianas o peruanas permitirán el libre ingreso y salida de los vehículos particulares de los funcionarios ecuatorianos o peruanos que van a desarrollar sus funciones en el CEBAF Macará, con la sola presentación de su credencial o autorización de la Gerencia/Coordinación. Artículo 50.- La Junta de Administración procurará la asignación de los espacios físicos de acuerdo con las necesidades operacionales de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera. Artículo 51.- Será competencia del país que ejerce el control en frontera el tratamiento de los ilícitos que detecten sus autoridades de control, debiendo la Junta de Administración aprobar los lineamientos operativos para estos supuestos. Artículo 52.- El país sede a través de la unidad orgánica responsable de las funciones administrativas en el CEBAF Macará asumirá los gastos de mantenimiento de las instalaciones, así como de los servicios generales. El país sede podrá acordar con sus instituciones nacionales un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos. Las partes de este Acuerdo comunicarán recíprocamente la lista o fi cial de los funcionarios o fi ciales competentes designados para desempeñar sus funciones en el CEBAF, a través de la Junta de Administración. Articulo 53.- En el marco de las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), los Estados parte del presente acuerdo velarán por la implementación progresiva de las capacidades básicas para la preparación y respuesta ante las emergencias de salud pública de importancia internacional. El ingreso y salida de personas hacia ambos países, excepcionalmente en situaciones de emergencias de salud pública, se regirán por disposiciones sanitarias consensuadas entre ambos países, sin perjuicio de las exigencias que se adopten a nivel nacional. Los casos de las personas sospechosas de padecer alguna enfermedad de noti fi cación internacional serán comunicados a las instancias nacionales de salud a través de los Centros Nacionales de Enlace (CNE) establecidos por el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). CAPÍTULO XIV Disposiciones transitorias Primera.- Mientras se establezcan los procedimientos únicos de control integrado, migratorio, sanitario/fi tosanitario y aduanero, estos se efectuarán de manera yuxtapuesta, utilizando procedimientos administrativos compatibles y/o armonizados. Segunda.- La Junta de Administración del CEBAF Macará deberá presentar, en un plazo no mayor a 90 días calendario, contando a partir de la fecha en que se constituya, el Reglamento de dicha Junta. Tercera.- La Junta de Administración del CEBAF Macará desarrollará y aprobará a la brevedad posible el respectivo manual operativo, una vez acordado su propio Reglamento. Cuarta.- La Junta de Administración del CEBAF Macará elaborará y suscribirá el reglamento y los demás instrumentos necesarios para la operatividad y ejecución del presente acuerdo. CAPÍTULO XV Disposiciones fi nales Primera.- El presente Acuerdo deberá ser noti fi cado a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, para su registro y publicación en la Gaceta O fi cial del Acuerdo de Cartagena. Segunda.- Toda modi fi cación a las disposiciones del presente Acuerdo Especí fi co se efectuará mediante el canje de notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Parte. 2208947-1 Entrada en vigor del Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “ Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)” El Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Especí fi co entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”, formalizado mediante el intercambio de la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N, de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador; la Nota N° RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú; así como por el anexo de ambas notas, fue rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo N° 019-2023-RE, de 22 de agosto de 2023, y entrará en vigor el 28 de agosto de 2023. 2208949-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES