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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / conforme al siguiente orden de prelación de ingreso al país: 1. Control migratorio; 2. Control sanitario/ fi tosanitario; 3. Control aduanero; y, 4. Control de transporte. Los controles se efectuarán sucesivamente por pares de funcionarios facultados a autorizar la salida e ingreso de cada país, conforme al orden señalado en el presente artículo, pudiendo según la operatividad lo permita, efectuarse controles simultáneos o paralelos por dichos funcionarios a personas, equipajes, mercancías y medios de transporte. La modalidad yuxtapuesta comprende:a) Las acciones de control establecidas por pares de organismos con competencias análogas de ambos países se iniciarán en cada caso con el control de salida a cargo de los funcionarios competentes del país de salida. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país, en lo relativo al control fronterizo, serán aplicables sin interferencia de ninguna índole por parte de funcionarios o autoridades del país de ingreso, hasta tanto los funcionarios del país de salida otorguen la autorización formal de salida o libramiento/levante, para proseguir con el control fronterizo por los funcionarios competentes del primer organismo de control del país de ingreso. b) A partir de la autorización formal de salida o libramiento/levante del primer organismo de control fronterizo del país de salida, serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del país de ingreso sin que los funcionarios del país de salida puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido. c) Luego de culminado el control de los funcionarios de ambos países del primer Organismo Competente de Control Fronterizo, se proseguirá con el control del siguiente par de organismos a fi nes sucesivamente. d) Las actividades de control de ingreso no podrán iniciarse antes de que concluyan las actividades de control de salida, en la secuencia de cada par de organismos afi nes. e) En caso de que algún funcionario competente del país limítrofe o sede no autorice la salida o ingreso de personas, equipajes, mercancías o medios de transporte, éstos deberán retirarse del área de control integrado y, de ser el caso, retornar al territorio del país limítrofe contando para el efecto con la colaboración necesaria de los funcionarios y autoridades del país sede. En caso de que algún funcionario competente del país de ingreso no autorice el ingreso a su país de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, cuya salida ya hubiere sido autorizada por los funcionarios del país de salida, las autorizaciones de salida ya otorgadas, incluso por pares de organismos competentes de control fronterizo distintas, serán materia de anulación inmediata; y éstos deberán retirarse del área de control integrado contando para éstos efectos con la colaboración necesaria de los funcionarios de control de ambos países y de las autoridades policiales del país sede, de ser requerido. f) Los funcionarios del país sede no podrán impedir el regreso al país limítrofe de las personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, cuyo ingreso no haya sido autorizado por los funcionarios del país sede o, su salida no haya sido autorizada por los funcionarios del país limítrofe. Artículo 12.- El país sede se obliga, de acuerdo a su normativa interna, a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe relacionados con las actividades del control fronterizo, en especial las referidas al traslado o retorno, en lo posible inmediato y sin más trámite, de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte hasta el límite internacional, a los fi nes de su sometimiento a las autoridades y tribunales competentes de cualquiera de estos Estados, en los casos que fuere procedente.Artículo 13.- Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera concertarán acuerdos operativos a través de la Junta de Administración a fi n de adoptar sistemas y procedimientos simpli fi cados, armonizados y complementarios que faciliten los controles migratorios, sanitarios/ fi tosanitarios, aduaneros y control de transporte; emitiendo para ello las disposiciones pertinentes para su aplicación, dentro del ámbito de sus competencias y en cumplimiento de la normativa nacional de ambos países. Artículo 14.- Los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera, cuando corresponda, están facultados a recaudar en el CEBAF Macará los importes correspondientes a los impuestos, tasas y otros gravámenes establecidos en sus legislaciones nacionales respectivas, relacionados a los controles fronterizos, debiendo prevalecer la cancelación electrónica bancaria anticipada o posterior, o vía las ofi cinas bancarias ubicadas en el CEBAF Macará. No obstante, en aquellos casos en que los pagos no se puedan efectuar a través de estos medios, los montos recaudados manualmente en el CEBAF Macará serán trasladados o transferidos libremente por los órganos competentes debidamente autorizados por las autoridades del Ecuador y del Perú y reconocidos por la Junta de Administración del CEBAF Macará. Artículo 15.- Ambos países se comprometen a desarrollar y aplicar acciones orientadas a evitar el tránsito irregular de personas, así como el tránsito ilegal de equipajes, mercancías y medios de transporte, procedentes del territorio de una parte hacia el territorio de la otra parte. En el caso de detectar niños, niñas, adolescentes no acompañados, personas que solicitan protección internacional, víctimas de trata de personas y/o trá fi co ilícito de migrantes, se procederá de acuerdo con la legislación vigente en el Ecuador y el Perú y a los acuerdos fi rmados entre ambos países para el efecto. Artículo 16.- Los funcionarios y/o servidores públicos de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera designados que cometan infracciones, faltas o delitos en el CEBAF Macará, en ejercicio de sus funciones, serán sometidos a los procesos administrativos y/o judiciales de acuerdo con la normativa vigente de su país. CAPITULO III De la Junta de Administración Artículo 17.- La Junta de Administración es el órgano binacional, autónomo y permanente que tiene a su cargo el establecimiento y coordinación de lineamientos funcionales, administrativos y operativos para el cumplimiento del objeto del CEBAF Macará. La Junta de Administración procurará armonizar el ejercicio de las funciones encomendadas a los entes de control mediante el establecimiento de Acuerdos de Junta, con el fi n de facilitar y supervisar el adecuado funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Especí fi co, el Reglamento de la Junta de Administración, el Acuerdo Marco sobre Centros Binacionales de Atención en Frontera Terrestre entre el Ecuador y el Perú y lo dispuesto por la Decisión N° 502 de la Comunidad Andina. Artículo 18.- La Junta de Administración estará compuesta por los representantes de los organismos competentes de control fronterizo de cada país que prestan servicios básicos en el CEBAF Macará y su Gerencia/Coordinación. Sus decisiones se tomarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento. La Junta de Administración, cuando los miembros de esta así lo requieran, podrán invitar a funcionarios de otras instituciones con el fi n de que informen a dicha instancia sobre cuestiones técnicas relacionadas con el manejo del CEBAF Macará. La conformación nacional de los miembros de la Junta de Administración de cada país será informada a través de las cancillerías. Artículo 19.- La Presidencia de la Junta de Administración será ejercida por el país sede y sus funciones estarán establecidas en el Reglamento de la referida Junta.