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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / e) Bandejas de aire acondicionado y neveras; f) Canales obstruidos, cavidades en muros o techos;g) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros; y h) Piscinas abandonadas con agua. 2. Fuera del predio o inmueble o establecimiento, que comprenden: a) Piscinas portátiles (en áreas de uso común); b) Floreros fuera de las casas;c) Alcantarillas sin desagüe;d) Llantas, repuestos usados de carros y chatarra;e) Recipientes desechados en botaderos ilegales de residuos sólidos; y f) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.g) Otros objetos que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edi fi cación. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 10º.- PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS: Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos: 1. Vivienda inspeccionada: vivienda en la cual se ha realizado la inspección sanitaria del 100% de sus ambientes, la cual consiste en buscar en forma minuciosa y sistemática en su interior, los depósitos y/o reservorios que almacenan agua, ya sea para consumo doméstico u otro uso, o que pueden ser potenciales y/o reales de huevos, larvas o pupas del vector Aedes Aegypti, para su inmediato tratamiento mecánico o químico o eliminación, según corresponda. 2. Vivienda cerrada: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra cerrada o no haya presencia de persona alguna. 3. Vivienda deshabitada o en abandono: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra sin ocupar por un período que haga presumir su condición de deshabitada (01 mes). 4. Vivienda renuente: vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, pero no autoriza el ingreso a la misma. 5. Vivienda positiva: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encontró la presencia de huevos, larvas, pupas y adultos del Aedes Aegypti. Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS: Son obligaciones de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores: 1. Utilizar y conservar correctamente los recipientes para el almacenamiento de agua, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días. 2. Mantener los jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, debiendo utilizarse los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti. 3. Implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en aquellos materiales que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 4. Realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.5. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido. 6. Velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edi fi cios, con departamentos u o fi cinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios. 7. Mantener los inmuebles sin construcción o baldío, limpio de malezas, residuos u otros desechos. Artículo 12º.- PROHIBICIONES DE LOS VECINOS: Son prohibiciones de los vecinos: 1. Usar piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua que podría generar potenciales criaderos del mosquito Aedes Aegypti. En el caso de las piscinas privadas, los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo y limpieza, para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. 2. Depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edi fi caciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 3. Almacenar llantas y cascos de baterías al aire libre, en lugares donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 4. Aperturar corrales o granjas de cerdos, aves y establos en la zona urbana y rural de la jurisdicción sin el respectivo permiso municipal y del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 13º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: La Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social están obligadas a: 1. Activar un Comité Multisectorial de Lucha Contra el Dengue u otra denominación, convocando a líderes comunales, juntas vecinales, comedores populares, dirigentes del vaso de leche, el sector privado, la iglesia, la Policía Nacional del Perú y otros actores sociales, generando espacios y escenarios propicios para buscar alternativas en la prevención y control del dengue, pero sobre todo para la intervención de los establecimientos comerciales, viviendas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control o vigilancia. 2. Realizar el recojo de residuos sólidos comunes o domésticos de sitios ilegales de disposición fi nal, procediendo a la destrucción física de los recipientes allí existentes, que puedan acumular agua y se convierten en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 3. Promover la adopción de medidas destinadas a efectivizar la limpieza de los techos en predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, por un lapso mínimo de dos (02) veces al año. 4. Difundir a través de los medios de comunicación y redes sociales, mensajes de promoción y prácticas saludables, además de las medidas de prevención y protección para evitar el riesgo de enfermedad y contagio del dengue, en coordinación con el Ministerio de Salud. 5. Promover actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salud pública que signi fi can las enfermedades metaxénicas corno el dengue, con énfasis en la prevención y control. 6. Apoyar las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención y control del dengue, que realice el Ministerio de Salud, promoviendo además la participación de actores sociales: promotores de salud, dirigentes comunales, juntas vecinales, el sector privado, la Iglesia, la Policía Nacional del Perú.