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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, la Ordenanza Nº 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la Provincia de Lima; y mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 215-2023-GM/MDSJM nuestra entidad aprueba el Plan Local de Cambio Climático al 2023 que, entre sus objetivos prioritarios, se encuentra el impulso de la agricultura urbana, biohuertos, huertos, en el distrito, principalmente en áreas en condición de vulnerabilidad, así como también la aprobación de medidas de seguridad alimentaria e hídrica; Que, nuestra institución municipal, conjuntamente con el Colectivo de Mujeres Trabajando Frente al Cambio Climático (COMUTRAFRECC), han trabajado un proyecto de ordenanza de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria del distrito de San Juan de Mira fl ores; documento que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 468-2023-GGA/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 121-2023-GMDS/MDSJM), Encargada el Área de Salud (Informe Nº 17-2023-MCM/SALUD/SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial (Informe Nº 150-2023-SGCYPE-GDE/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 070-2023-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 246-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 400-2023-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 390-2023-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 589-GM/MDSJM-2023); De conformidad con los artículos 9, numerales 7) y 8), y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA COMO ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- DISPOSICINES GENERALES Artículo 1º.- objetivo.- La presente ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, frente a la lucha de la provisión de alimentos y seguridad alimentaria. Artículo 2º.- De los fi nes de la ordenanza.- La presente norma municipal tiene como fi n reconocer y promover la agricultura urbana como una estrategia de lucha contra la pobreza y de respuesta a los impactos del cambio climático, que contribuye a la seguridad alimentaria, el desarrollo económico local, la gestión ambiental y la inclusión social. Artículo 3º.- Base legal• Constitución Política del Perú. • Ley N° 28611 - General del Ambiente.• Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades• Ley N° 30754 - Marco sobre Cambio Climático.• Ley N° 31360 - que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Emergencia Alimentaria a Nivel Nacional y la Continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022. • Ley Nº 31315 - de Seguridad Alimentaria y Nutricional.• Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, que declara de interés nacional y necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional.• Ordenanza N° 1629 MML - Ordenanza Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la provincia de Lima. • Dictamen N° 001-2023-MML- CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social, declara a Lima Metropolitana en emergencia alimentaria. Artículo 4º.- De fi niciones: • Agricultura urbana : Se de fi ne para los fi nes de esta ordenanza como el conjunto de prácticas de producción agrícola de cultivos alimenticios (hortalizas, raíces, frutas, etc.) y no alimenticios (plantas aromáticas y medicinales, plantas ornamentales, producción de árboles y compost, etc.) y la crianza de animales menores que se adaptan al medio, en el suelo u otros espacios urbanos y periurbanos. Provee de alimentos saludables para el consumo directo (autoabastecimiento o mercados locales), transformado y/o preparado a la población del distrito, buscando impulsar la producción sostenible de alimentos saludables en espacios urbanos, a través de cadenas cortas de comercialización. Las técnicas de producción son de naturaleza ecológica y sostenible, incluyen: el control de plagas por métodos ecológicos sin usar agroquímicos (insecticidas, herbicidas, funguicidas, etc.), la elaboración de biopreparados para fertilización de los cultivos sin fertilizantes químicos, el uso de tecnologías de riego e fi ciente, la producción de compost con los residuos vegetales producidos, la producción y conservación de semillas, la recuperación de semillas ancestrales, entre otros. • Cambio climático : Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables, los mismos que generan impactos económicos, sociales y ambientales. • Seguridad alimentaria: Se entiende como el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas, en todo momento, a alimentos su fi cientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fi n de llevar una vida activa y sana. • Alimentación saludable: Es aquélla que contiene los nutrientes esenciales y las calorías necesarias según la necesidad de cada persona para mantenerse sana. Artículo 5º.- Principios1. Principio de promoción de la agroecología La agricultura urbana se desarrolla respetando el ecosistema y conservando la biodiversidad, promoviendo el reciclaje de nutrientes y el sinergismo, prescindiendo de los agroquímicos, vinculando los conocimientos cientí fi cos con los saberes ancestrales y populares (diálogo de saberes). 2. Principio de conservación de los recursos suelo y agua La agricultura urbana promueve prácticas integradas que aumentan la conservación y regeneración del suelo y la optimización del uso de los recursos hídricos para fi nes de riego, a través del empleo de tecnología de riego efi ciente; propiciando la seguridad hídrica, que constituyen un derecho fundamental y un bien común, inherente a la naturaleza y a la calidad de vida de la población del distrito. 3. Principio de inclusión y participación Fomenta la participación comunitaria, garantiza la inclusión social y participación de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo, promueve espacios de concertación para la gestión de la agricultura urbana entre las/os actores involucrados. Fomenta la organización social y el fortalecimiento de las redes locales.