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76 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 8.2 Vivienda multifamiliar (Modalidad B), así como las demoliciones comprendidas en esta modalidad, los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5 % del Valor de la Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 8.3 Viviendas, comercial, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. TÍTULO II Artículo 9º .- ÓRGANO COMPETENTE.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal. Artículo 10º.- DE LOS FORMATOS Y FORMULARIOS PARA EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Los formatos y formularios aprobados para el trámite del procedimiento de regularización de edifi caciones son los aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 305-2017-VIVIENDA, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 18 de agosto de 2017, y se pondrá a disposición de los usuarios los formatos y formularios a través de nuestro portal institucional (www. munisjm.gob.pe). Artículo 11º.- PROHIBICIONES.- Está prohibido de acogerse a la presente Ordenanza, las construcciones y/o edifi caciones que tengan las siguientes características: • Las construcciones y/o edi fi caciones que invadan área pública, jardín de aislamiento y que contravengan la normatividad sobre el medio ambiente. • Los predios que presente algún impedimento legal y/o judicial inscrito en la SUNARP. • Los predios, edi fi caciones y/o construcciones que se encuentren en mal estado de conservación (la municipalidad se reserva el derecho en su cali fi cación). • Edi fi caciones que no cuenten con un proyecto de habilitación urbana aprobada. Artículo 12º.- REPARACIÓN DE DAÑOS.- Si existieran daños causados al área pública durante la secuencia de construcción y/o edi fi cación, el administrado solicitante deberá repararlos. Artículo 13º.- AMNISTÍA.- Excepcionalmente, a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se otorgará por 60 días calendarios, un periodo de amnistía para todas las modalidades de edi fi cación A, B, C y D, sin aplicación de multa pecuniaria alguna, y vencido el plazo se continuará el proceso de regularización con la aplicación de las multas administrativas indicadas en el artículo 8. Artículo 14º.- SUJETOS DE ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que acrediten la propiedad de las edi fi caciones ubicadas en Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV del distrito de San Juan de Mira fl ores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Las mencionadas multas que se hubieran cancelado podrán ser descontadas del monto a pagar por concepto de las multas especi fi cadas en el artículo 8°de la presente Ordenanza. Segunda.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales, conforme a ley.Tercera.- Los administrados que se acojan a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza y mantenga procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc., que cuestionen las multas administrativas impuestas por haber construido sin licencia, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. O en caso de haberse presentado el escrito por la mesa de partes virtual del Poder Judicial deberá acreditar indubitablemente la interposición del mismo. Cuarta.- No están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza la regularización de las edi fi caciones construidas sobre: • Predios cali fi cados registralmente como rústicos. • Áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) • Áreas determinadas de alto riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. • Áreas declaradas como de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural de la nación. • Zonas de protección y tratamiento paisajístico,• Zonas de reglamentación especial y/o ecológica. Además, aquellas edi fi caciones construidas en contravención de la normatividad urbanística y sobre el medio ambiente. Por ningún motivo se admitirán regularizaciones de edi fi caciones que se encuentren fuera de los límites de propiedad. Quinta.- Facultar a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las normas reglamentarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza y, de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma. Sexta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; encargándose a la Secretaría General dicha acción; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, su publicación en la página web de esta municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2209002-1 Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 491/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 5 de julio de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con