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81 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / 4. Principio de promoción de la igualdad de género, justicia y solidaridad La agricultura urbana es una práctica colectiva basada en la igualdad y equidad de género en tanto impulsa el involucramiento igualitario, promueve espacios seguros y libres de violencia contra las mujeres, la justicia social, entendida como el reconocimiento de derechos y deberes mutuos, y la solidaridad y búsqueda del bien común. TÍTULO II.- INTEGRACIÓN Y MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA Artículo 6º.- Integración de la agricultura urbana como política local municipal - La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores promoverá la agricultura urbana como una estrategia para el desarrollo social, ambiental y económico del distrito. Los órganos de línea de la municipalidad deberán integrar la agricultura urbana en el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y en otros instrumentos de gestión municipal, según corresponda. - La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores deberá garantizar los recursos y presupuesto necesario para la implementación de la presente Ordenanza; así mismo, podrá gestionar fi nanciamiento mediante convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas. Artículo 7º.- Mecanismos de promoción de la agricultura urbana .- Con el fi n de promover la agricultura urbana en el distrito se realizarán las siguientes acciones: - Creación del Programa Local de Agricultura Urbana, el cual tendrá como objetivo fortalecer las capacidades de producción agroecológica a través de talleres, programas de capacitación, producción de semillas, desarrollo de bioferias y otros. - La municipalidad distrital insertará la agricultura urbana en los planes de ordenamiento territorial para facilitar su impulso y la creación directa e indirecta de unidades de producción de agricultura urbana, considerando los siguientes espacios: a. Agricultura familiar: techos, jardines, terrazas, etc. b. Agricultura en espacios públicos: parques, alamedas, viveros municipales, etc. c. Agricultura en espacios institucionales: colegios, universidades, centros hospitalarios, centros del adulto mayor, hogares para niños y personas discapacitadas, comedores populares, etc. - La municipalidad incluirá dentro de los diseños de los parques y jardines, un área destinada a la agricultura urbana, donde las y los vecinos interesados puedan participar y gestionar su producción. - Promover la gestión adecuada de recursos a través del reuso y uso e fi ciente del agua. - Fomentar la creación de espacios de articulación entre agricultores/as urbanos y periurbanos, organizaciones sociales, academia e instituciones del estado. - Fomentar el desarrollo de ferias y espacios locales de comercialización para la agricultura urbana y el intercambio de semillas. - Incorporar el enfoque de género en los planes y acciones referentes a la agricultura urbana, a favor de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, participen por igual en la toma de decisiones, y se fomente la corresponsabilidad a nivel de los hogares y espacios públicos. Artículo 8º.- Programa Local de Agricultura Urbana.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores aprueba mediante Decreto de Alcaldía el Programa Local de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores, el cual tiene como objetivo promover la agricultura urbana como una medida de adaptación frente al cambio climático y fortalecer las capacidades de producción con un enfoque agroecológico a través de talleres, programas de capacitación, producción de semillas, desarrollo de bioferias y otros. El Programa Local de Agricultura Urbana se constituye una política climática local en tanto pretende responder al problema de la inseguridad alimentaria como impacto del cambio climático en San Juan de Mira fl ores. El Programa Local de Agricultura Urbana deberá establecer los ámbitos de intervención y, de corresponder, la extensión de los espacios públicos o instalaciones y/o terrenos de la municipalidad que serán destinados para la implementación de biohuertos urbanos para la comunidad, los cuales serán administrados por la municipalidad y/u organizaciones que las gestionen. El Programa Municipal de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores se aprueba con un horizonte de cinco (05) años y deberá establecer los mecanismos de evaluación mediante indicadores de impacto y seguimiento. Artículo 9º.- Bene fi ciarios del Programa Local de agricultura urbana .- El Programa Local de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores comprenderá la administración de un registro de personas interesadas y que cali fi quen para desarrollar actividades de agricultura urbana en espacios públicos destinados por la municipalidad; dicho registro a cargo de la municipalidad deberá permitir que cualquier persona interesada pueda participar, por lo que su acceso y disponibilidad deberá ser garantizada, pudiéndose emplear mecanismos digitales a los convencionales. El Programa priorizará a las personas en situaciones de vulnerabilidad, de bajos recursos económicos, con miembros de familia con habilidades diferentes y otros que se establezca en el Programa, a su vez establecerá las condiciones de uso, bene fi cio y obligaciones a los cuales se encuentra sujeto. TÍTULO III.- COMITÉ DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE AGRICULTURA URBANA Artículo 10º.- Conformación del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana .- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana estará integrado por los siguientes participantes: • Gerente de Gestión Ambiental: presidente del comité • Gerente de Desarrollo Urbano: integrante• Gerente de Desarrollo Económico: integrante• Gerente de la Mujer y Desarrollo Social: integrante• 04 representantes de organizaciones que vienen desarrollando la agricultura urbana y trabajando en conjunto con la municipalidad del distrito. Artículo 11º.- Funciones del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana.- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana es el encargado de diseñar, dirigir, gestionar, elaborar y ejecutar el Programa Local de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que será remitido al área correspondiente para su aprobación. Para la implementación de la presente Ordenanza, las siguientes Unidades Orgánicas participarán de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. • Gerencia de Gestión Ambiental • Gerencia de Desarrollo Urbano• Gerencia de Desarrollo Económico• Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 12º.- Monitoreo y evaluación del Programa Local de Agricultura Urbana .- El Comité de Promoción y Gestión de la Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Mira fl ores es responsable de monitorear, evaluar y actualizar el Programa Local de Agricultura Urbana, a fi n de garantizar la sostenibilidad y la adecuada implementación. El Comité elaborará un Informe Anual de la implementación y logros alcanzados en el Programa Local de Agricultura Urbana, el cual será presentado y expuesto ante el Concejo Municipal y la Comisión