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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º contempla la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud, precisando las funciones de las municipalidades distritales en sus numerales 3) y 4), sean de carácter especí fi ca exclusiva y/o de carácter especí fi ca compartida, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA se declara la emergencia sanitaria por el brote del dengue; ampliándose sus alcances y prórroga a través del Decreto Supremo Nº 009-2023-SA; Que, con Informe Nº 130-2023-SGMSPV (DOC)/ GMDS/MDSJM la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables alcanza el proyecto de ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, elaborado en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Sur del Ministerio de Salud; que cuenta con los informes favorables de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 831-20234-SGPyPI/GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 219-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe Nº 158-2023-SGFSA-GDE/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 352-2023-GPP/MDSJM); así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 407-2023-GASJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 8877-2023-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 7) y 8); 40, y 80, numerales 3) y 4), de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- ANTECEDENTE: Las municipalidades tienen una gran responsabilidad en el desarrollo local y calidad de vida de sus habitantes, como promotor de actividades y/o servicios en materia de salud, jugando un rol importante y primordial en el control de la propagación de enfermedades transmisibles con características epidémicas graves entre la población de su circunscripción, como es el caso del dengue, que de no tener una respuesta sanitaria fi rme, amenaza con extenderse poniendo en peligro la vida y salud de la población. Artículo 2º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, en el marco de las normatividad vigente emitida por el gobierno nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas destinadas a la prevención y el control del dengue, evitando la formación y proliferación de criaderos de larvas, pupas y de mosquitos Aedes Aegypti, a través de la implementación de la vigilancia entomológica y epidemiológica; para cuyo efecto se fi jan prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ordenanza. Artículo 3º.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene por fi nalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del dengue, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos, observando para tal efecto la normatividad vigente emitida por el gobierno nacional.Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Para efectos de la presente ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 5º.- BASE LEGAL.1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 26842 - General de Salud, y sus modi fi catorias. 3. Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.4. Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, declaratoria de emergencia sanitaria por brote del dengue, y su ampliatoria Decreto Supremo Nº 009-2023-SA. 5. Resolución Ministerial Nº 797-2010/MINSA, Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Dengue en el Territorio Nacional. 6. Resolución Ministerial Nº 228-2023/MINSA, Aprueba la NTS Nº 198-MINSA/DIGESA-2023, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes Aegypti, vector de Arbovirosis y la Vigilancia del Ingreso de Aedes Albopictus en el territorio nacional. 7. Ordenanza Nº 1502-MML, que establece mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la provincia de Lima. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6º.- COMPETENCIA.1. Corresponde a las unidades orgánicas competentes cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. 2. Las medidas destinadas a la prevención y el control del dengue, chikungunya y zika, para evitar la proliferación de criaderos de larvas, pupas y de mosquitos Aedes Aegypti, serán adoptadas por las respectivas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en estricta concordancia con sus atribuciones y competencias, en materia de saneamiento, salubridad y salud, con el propósito de satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud en esta jurisdicción, efectivizando la eliminación o destrucción de criaderos, y promoviendo el manejo adecuado de las aguas, a ser almacenadas para uso y consumo, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en este distrito. Artículo 7º.- OBLIGATORIEDAD: Los titulares, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, están obligados a realizar de manera efectiva, la limpieza dentro y fuera de las respectivas edi fi caciones, evitando el almacenamiento, uso y disposición inadecuado de residuos sólidos que generen la acumulación de agua, con el propósito de evitar la formación y proliferación de criaderos del larvas, pupas y mosquitos Aedes Aegypti. CAPÍTULO II.- CRIADEROSArtículo 8º.- CONCEPTO.- Los criaderos son aquellos recipientes o depósitos fi jos, super fi ciales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio, inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes Aegypti. Artículo 9º.- TIPIFICACIÓN: Los criaderos se tipi fi can en: 1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento, que comprenden: a) Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: cilindros, tanques altos y cisternas, piscinas fi jas y/o portátiles; b) Recipientes ornamentales, tales como: fl oreros, plantas en agua; c) Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas; d) Bebederos de animales domésticos;