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83 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / - SUPLENTE: Martín Alberto García Wong, DNI Nº 22298900, Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Coronel José Joaquín Inclán. Quienes deberán cumplir con lo señalado en el artículo 22º de la Ordenanza Nº 482/MDSJM, así como el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; y demás normas concordantes y complementarias. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de su unidad orgánica competente, coordinar los procesos de actualización y/o modi fi cación para el cumplimiento del Acta de Suscripción de Acuerdos y Compromisos, de fecha 27 de marzo de 2023, del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2024. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de este decreto en el diario o fi cial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte informático su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2209014-1 Designan responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 104-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 17 de agosto de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El O fi cio Nº 160-2023-OCI/MDSJM del Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, sobre designación de funcionario responsable de monitoreo del proceso de implementación de recomendaciones, según Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, que precisa dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27785 – Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su artículo 7º precisa que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; señalando su artículo 14º que el ejercicio de dicho control se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, con Resolución de Contraloría Nº 263-2023- CG se aprueba la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de control Posterior, Seguimiento y Publicación”, cuya fi nalidad es regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes resultantes de los servicios de control posterior, así como el seguimiento de los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el portal de transparencia estándar o portal web de la entidad; debiendo el titular de la entidad designar a la máxima autoridad administrativa de la institución como funcionario responsable del monitoreo; por lo que corresponde emitirse el respectivo acto administrativo; De conformidad con los artículos 20, numeral 6) y 43 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27785, así como Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 263-2023-CG; RESUELVE:Artículo Primero .- DESIGNAR al Gerente Municipal, en su condición de máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, como funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo señalado en la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC. Artículo Segundo .- DISPONER que el funcionario designado en el artículo precedente, realice las siguientes acciones: a) Elaborar y suscribir el Plan de Acción, y remitir el mismo al Órgano de Control Institucional (OCI) o a la Contraloría General de la República, según corresponda, a través del aplicativo informático o de la mesa de partes física de la entidad o de la contraloría a nivel nacional, en los plazos y forma establecidos en la Directiva Nº 009-2023-CG/SESNC. b) Coordinar de manera permanente con los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones del informe de control, a fi n de cumplir con las acciones y plazo establecidos en el Plan de Acción. c) Evaluar la información registrada o remitida por los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones del informe de control, para su consolidación y remisión al OCI o al órgano o unidad orgánica de la Contraloría a cargo del seguimiento. d) Solicitar al titular de la entidad dejar sin efecto su designación como funcionario responsable del monitoreo, cuando se le haya identi fi cado presunta responsabilidad administrativa, civil o penal en un informe de control notifi cado a la entidad. La solicitud se realiza en un plazo máximo de dos (02) días hábiles de haber tomado conocimiento de dicha situación. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda resolución que se oponga o limite la ejecución de la presente norma municipal. Artículo Cuarto .-HACER DE CONOCIMIENTO la presente norma al funcionario designado, al Órgano de Control Institucional (OCI) de esta entidad, así como a las unidades orgánicas que correspondan. Artículo Quinto .- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”,