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32 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / hechos denunciados, y señala que tiene varios audios de las conversaciones telefónicas que ha tenido con el señor Lucio Armando Sánchez Herrera. Asimismo, del Informe Nº 2019-2016-DIRCOCORPNP-DIVCDDCC-DEPDCC-ICA del dieciséis de setiembre de dos mil dieciséis, remitido por el Departamento Policial Desconcentrado contra la Corrupción-Sede Ica, se veri fi ca el operativo realizado contra Lucio Armando Sánchez Herrera “a quien luego de practicársele el registro personal, exhibió del bolsillo interior superior izquierdo del saco que vestía un sobre blanco que luego de revisado se veri fi có que contenía fajos de dinero de cien soles, que fueron cotejados con el acta de fotocopiado previamente realizado teniendo una coincidencia perfecta, entre el dinero encontrado en el sobre blanco y el fotocopiado en sede fi scal (...)”; y de la manifestación de Lucio Armando Suárez Herrera a nivel policial, del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, se constata el reconocimiento que realiza dicha persona, sobre el momento en que es intervenido, éste manifestó que: “cuando estaba en el bus recibí una llamada de dicho señor Yván Vargas Bazán, comunicando que estaba en Ica y que quería conversar conmigo, luego recibí otra llamada a eso de las ocho de la noche, me supo manifestar que se encontraba en la Plaza de Armas (...) y allí donde nos encontramos y me supo manifestar para entrar a un local de restaurante para tomar café, y nos sentamos habiendo sorprendido siendo con una bolsita conteniendo dinero no sabiendo la cantidad, manifestándome para que la ayude en su proceso, en ese momento ni siquiera hice el conteo del dinero y me lo puse al lado izquierdo de mi saco color azul, donde en ese acto en forma sorpresiva se hicieron presente las autoridades policiales y el representante del Ministerio Público y otros funcionarios que me dijeron que eran de la ODECMA de la ciudad de Lima y me dijeron que saque el dinero que lo tenía en el bolsillo de mi saco lado izquierdo superior, habiéndole sacado y puesto en la mesa donde estábamos junto con la persona de Yván Vargas Bazán luego hicieron un conteo del dinero y recién me entero que había la cantidad de cinco mil soles (...)” (Lo resaltado es nuestro); h) De la declaración de Lucio Armando Suárez Herrera, del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, realizado en el Establecimiento Penitenciario Cristo Rey de Cachiche de Ica ante la magistrada contralora, se corrobora la no participación del juez del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Penal Liquidador de Pisco en los hechos denunciados, y se verifi ca el reconocimiento de las infracciones cometidas por parte del quejado. Así señala: ¿para que diga si el magistrado Jesús Martín De La Cruz Anchante tenía conocimiento de los presuntos cobros indebidos que Ud. solicito al quejoso (...) dijo: el magistrado Jesús Martín De La Cruz Anchante no tenía conocimiento (...) ¿(...) como explica que en las conversaciones telefónicas que Ud. sostuvo con el quejoso (...) Ud. mani fi esta “que los diez mil soles que solicitaba al quejoso era para el juez” (...) “si, si el día viernes yo le estaría hablando al juez dijo: yo le dije por decir, (...) ¿para que diga si Ud. reconoce haber solicitado y recibido el dinero del quejoso para favorecerlo en el Proceso de Usurpación Nº 2104-2009? dijo: Si reconozco ya que me he acogido a la terminación anticipada en el Proceso Penal Nº 3030-2016, tramitado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia - OAF y CEED, que se me ha seguido por este hecho, el cual ya me encuentro sentenciado mediante resolución de fecha veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis; donde se me ha fi jado la pena privativa de libertad de tres años y once meses con carácter efectiva, asimismo, con pena accesoria de inhabilitación, así como el pago de reparación civil en la suma de cinco mil soles y multa de novecientos soles, monto que ya los he cancelado. (...).” Sétimo. Que, en relación con el segundo cargo: “Haber sido condenado por delito doloso en el Expediente Judicial Nº 03030-2016-28-1401-JR-PE-01, ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Ica, mediante sentencia conformada emitida el veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, y de trá fi co de in fl uencias, ambos como delito continuado en agravio del Estado Peruano, a tres años y once meses de pena privativa de libertad, con carácter de efectivo” (Expediente Nº 3018-2016-ICA), la acreditación de los hechos que se investigan son analizados con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) De las copias certi fi cadas del Expediente Nº 3030-2016-28-1401-JR- PE 02, proceso penal incoado contra el investigado Lucio Armando Suárez Herrera, por la presunta comisión de los delitos de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, y trá fi co de in fl uencias, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Ica, se veri fi ca la tramitación de dicho proceso con los escritos de la Fiscalía que solicita al Juzgado declare procedente la aplicación del proceso inmediato, se le imponga al imputado la medida de prisión preventiva, dicte la resolución de con fi rmación de incautación de cinco mil soles y un celular marca Alcatel; con la declaración del imputado; la resolución del juzgado que dispuso prisión preventiva contra el imputado y por el que declara fundado el requerimiento de inicio de proceso inmediato; con el requerimiento de la fi scalía, de acusación contra el imputado; con la resolución del juzgado que declara la validez formal de la acusación y saneado el proceso, e inicio del juicio oral, contra el imputado; con las audiencias realizadas; b) Principalmente, mediante la resolución número cinco del veintiocho de setiembre de dos mil dieciséis, expedida por el Primer Juzgado Unipersonal de Ica, se emite sentencia conformada que resuelve: “Falla: (...) 2.- Condenando al ciudadano Lucio Armando Suárez Herrera (...) como autor y responsable del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Corrupción Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales (...) y el delito de Trá fi co de In fl uencias (...) ambos como delito continuado, en agravio del Estado peruano. 3.- Impongo tres años y once meses de pena privativa de libertad, con carácter de efectiva (...) 5.- Impongo como pena principal y conjunta la Pena de Multa equivalente a ciento tres días-multa en la suma de setecientos veintiocho punto setenta nuevos soles (...) 6.- Impongo como pena conjunta y principal la inhabilitación (...) para que el acusado dentro del periodo de tres años y once meses se encuentre impedido a obtener mandato, cargo, empleo, comisión de carácter público (...) 7.- Fijo por concepto de reparación civil la suma de cinco mil nuevos soles a favor del estado peruano”; c) Con la conformidad de las partes, sobre la sentencia expedida, al no interponerse recurso impugnatorio alguno, se declara consentida; con lo cual, se veri fi ca que el servidor judicial Lucio Armando Suárez Herrera cuenta con sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso- Corrupción Pasiva de Auxiliares Jurisdiccionales y Trá fi co de In fl uencias-. Octavo. Que, en cuanto a la veri fi cación del elemento objetivo: tipicidad de las conductas. En sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso, respecto del primer cargo - Expediente Nº 2721-2016-ICA, de la revisión del expediente, la imputación jurídica es haber cometido una falta disciplinaria muy grave contemplada en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 227-2009CE-PJ, que prescribe lo siguiente: “Artículo 10°. -Faltas muy graves. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente, en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el estado. (...) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. (...).” Infringiendo con ello, el deber establecido en el inciso b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ que dispone: “Artículo 41. Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no