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31 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / en su artículo 248°, inciso 1), establece lo siguiente: “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. 2. Debido procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas. (...)”. Sexto. Que la acreditación de los hechos que se investigan son analizados con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: en relación al primer cargo: “Haber requerido dinero ascendente a S/ 10,000.00 [diez mil soles], al quejoso Yván Eduardo Vargas Bazán, con el fi n de favorecerlo con una sentencia absolutoria en el Expediente Nº 2104-2009, seguido en su contra, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Víctor Ronald Hernández de la Cruz y otros”: a) De las copias certi fi cadas del Expediente Nº 2104-2009-Proceso Penal de Usurpación, seguido contra el quejoso Yván Eduardo Vargas Bazán y otro, en el que se venía desempeñando como secretario judicial, el investigado Lucio Armando Suárez Herrera, se veri fi ca en la tramitación de dicho proceso la emisión de una sentencia absolutoria contra el quejoso y otro, la que fue declarada nula por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, y, posteriormente, el Juzgado Penal Liquidador T ransitorio fi ja fecha para la lectura de la nueva sentencia; b) Del acta de queja verbal del siete de setiembre de dos mil dieciséis, se advierte el testimonio del quejoso, quien señala lo siguiente: “(...) haciendo un poco de amistad con el secretario Lucio Armando Suárez Herrera me dio su teléfono 956334378 (...) me manifestó que el nuevo juez ya no tenía el criterio del juez anterior y que para que se emita una sentencia igual yo tenía que colaborar con la suma de diez mil soles (...) y antes de las fi estas patrias me llamaba me timbraba diciéndome cuando voy a cumplir a tanta insistencia y presionado pude conseguir quinientos soles y el día veintiséis de julio de dos mil dieciséis le envió los quinientos soles con cargo al Banco de la Nación de la ciudad de Pisco, entonces yo me vi obligado y por seguridad de mi persona y no seguir siendo coaccionado más me vi obligado a hacer una grabación, habiendo grabado el mismo veintiséis de julio del dos mil dieciséis (...).” Así lo expuesto, el quejoso señala que el investigado le dio su número telefónico; luego, le requirió dinero en la suma de diez mil soles y dicho quejoso le depositó en el Banco de la Nación la suma de quinientos soles; habiendo el quejoso grabado su conversación telefónica con el quejado, el día que le depositó dicho dinero; c) Del voucher de “Telegiro con efectivo en moneda nacional Nº 0002187727 del Banco de la Nación, se veri fi ca el depósito que realiza el quejoso al quejado, en la suma de quinientos soles y, de la Carta EF/92.0561 Nº M1120-2016 del Banco de la Nación, se corrobora que el Telegiro Nº 0002187727 enviado a nombre del señor Suárez Herrera Lucio Armando ha sido cobrado por el mismo bene fi ciario (...)”; d) Del reporte de consulta de líneas del quejado, se veri fi ca que los primeros seis dígitos de su línea postpago, coinciden con el número telefónico que el quejoso señala como el número telefónico dado por el quejado; e) De las actas de entrega de USBs, en las que se registran los audios de las conversaciones entre el quejoso y el quejado, y de las transcripciones de dichos audios, consta lo siguiente: “Secretario: ¿cómo está doctor, que tal? Quejoso: ¿Cómo estás oe, saludándote, mira, mira hermano yo, yo te voy a dar una suma, ahora te voy a enviar para que vayas a la una a cobrar al banco de la nación, ya? Secretario: ¿hoy día?Quejoso: Sí, ahorita voy a poner, estoy por veintiocho de julio por el Banco de la Nación, dame tu DNI. Secretario: ayáQuejoso: dame tu DNISecretario: Haber, haber hermano veintiuno Quejoso: veintiunoSecretario: cinco seisQuejoso: cinco seisSecretario: cero seisQuejoso: cero seisSecretario: cero dosQuejoso: cero dos, ya está, veintiuno cinco seis cero seis cero dos, oye hermanito Secretario: Sí graciasQuejoso: yo te voy a depositar quinientos soles ahorita Secretario: ¿nada más? Quejoso: No no, escúchame pues hermano, la próxima semana ya te voy a, ya te voy a depositar, he tenido problemas económicos en la familia, pero sácale la sentencia como esa vez (ininteligible) Quejoso: ¿señor Suárez, acabo de depositar en el banco de la nación ya? Secretario: si Quejoso: ¿puede ir a cobrar (ininteligible) ya? Secretario: Ah va...Quejoso: yo quiero corroborar, lo que usted me ha pedido, mandarlo, mandarlo el dinero, pero para que usted hable pues con el juez como va a pedir Quejoso: ya, yo no puedo, yo no puedo enviarlos, ahorita tres mil soles Secretario: ¿cuánto?Quejoso: tres mil solesSecretario: no, no va a querer no, creo que ya han señalado fecha Quejoso: ¿los diez mil soles van a querer de frente el juez? Secretario: claro pues, claro al toque, sino como funciona pues Quejoso: si pues (ininteligible). ya mi hermano (ininteligible) inmediatamente le envío a usted para yo seguir trabajando tranquilo (ininteligible). Secretario: ¿cuánto sería el martes?Quejoso: el martes yo te daría tres milSecretario: (ininteligible)Quejoso: (ininteligible) y yo te doy el saldo pues de los diez mil soles Secretario: no la mitad siquiera pues Quejoso: la mitad, cinco mil para el martes Secretario: ya... Conforme a lo expuesto, se advierte claramente que el quejado solicita y recibe dinero -mediante depósito- para que se lo entregue presuntamente al juez y así éste emita una sentencia favorable para el quejoso; sin embargo, se advierte conforme las propias declaraciones del investigado, que no está acreditada la participación del referido magistrado; por lo que, se in fi ere que dicho dinero era para favorecer al propio quejado; f) Del “Acta de Constitución” del quince de setiembre de dos mil dieciséis, se veri fi ca la participación del magistrado contralor como veedor en el operativo realizado por el Segundo Despacho Anticorrupción de la Fiscalía Provincial de Ica a Lucio Armando Suárez Herrera, quien tenía en su posesión la suma de cinco mil soles “que dicho servidor realizó como cobro al denunciante Yván Eduardo Vargas Bazán a efectos que se emita sentencia absolutoria en el proceso judicial Expediente Nº 2104-2009 sobre usurpación agravada” y de “un DVD registra el operativo en el que fue intervenido el secretario judicial Lucio Armando Sánchez Herrera en el restaurante en donde se encontraba con el señor Yván Eduardo Vargas Bazán luego de recibir el dinero solicitado”, y concretamente, del primer archivo de video consignado como “20160915_203646”, se puede apreciar a partir del minuto uno punto veintidós al investigado, que con su mano derecha saca del bolsillo interno de su saco un sobre blanco doblado con billetes de cien soles; g) De los actuados de la carpeta fi scal del Segundo Despacho Anticorrupción de la Fiscalía Provincial de Ica, se veri fi ca la denuncia interpuesta contra Lucio Armando Sánchez Herrera por el señor Yván Eduardo Vargas Bazán, en el que básicamente rati fi ca los