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66 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / 26979, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo”; Que, mediante Informe N° 408-2023-MDC/GAF- SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y recomienda que proponga la encargatura del Ejecutor Coactivo, así como de efectuar el requerimiento de personal CAS ante la Gerencia Municipal, a fi n de dar continuidad de los servicios; adjuntando la Resolución N° 015-2022-MDC/GM, de fecha 18 de marzo de 2022, donde se aprueba el clasi fi cador del cargo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, inmerso los requisitos del cargo estructural de Ejecutor Coactivo I, Nivel SP-EJ; Que, con Informe N° 106-2023-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica que, dentro de los procedimientos de cobranza de los tributos vencidos y tiene el procedimiento de ejecución coactiva, el cual se encuentra a cargo del Ejecutor Coactivo Abg. Alberto B. Chahua Cuadros, quien en los últimos dos meses viene presentando problemas de salud, y actualmente se encuentra con descanso médico, trayendo como consecuencia que no se puedan ejecutar acciones de cobranza coactiva, ni aplicación de medidas cautelares sobre contribuyentes deudores. Indicando asimismo, que para la prosecución de las acciones de cobranza coactiva, resulta necesario encargar las funciones del Ejecutor Coactivo al Abg. Neyder Maldonado Castañeda; Que, mediante Informe N° 413-2023-MDC/GAF- SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa sobre la necesidad de encargar el puesto de Ejecutor Coactivo, proponiendo al Abg. Neyder Maldonado Castañeda como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para que asuma el cargo temporal, el cual cuenta con informe favorable de cumplimiento de requisitos para la encargatura temporal de las funciones de la Ejecutoría Coactiva, enmarcados en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, con Informe Legal N° 211-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, emite opinión favorable sobre la propuesta de encargatura temporal como Ejecutor Coactivo (administrativo y tributario) con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, al Abg. Neyder Maldonado Castañeda, en tanto se designe al titular, basado en el Informe N° 413-2023-MDC/GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos; recomendando poner en conocimiento del titular de la entidad, con la fi nalidad de emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 549-2023-GM/ MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados antes mencionados a la Secretaría General, para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39° y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha al Abg. NEYDER MALDONADO CASTAÑEDA, las funciones de EJECUTOR COACTIVO (ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, con retención a su cargo de Auxiliar Coactivo; en tanto se designe al titular, no pudiendo exceder en ningún caso el presente año fi scal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- El servidor público Abg. NEYDER MALDONADO CASTAÑEDA, de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones haya desarrollado una gestión de fi ciente, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal, en tanto corresponda.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2208856-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Autorizan viaje de regidor y Presidente de la Comisión de Medio Ambiente a Colombia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 050-2023-MDSJL San Juan de Lurigancho, 24 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; la comunicación de la Empresa para la Seguridad y Soluciones Urbanas, recibida vía correo electrónico, de fecha 08 de agosto de 2023; el Informe N° 273-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 09 de agosto de 2023; el Informe N° 274-2023-SGDICNI-GP/MDSJL, de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, de fecha 10 de agosto de 2023; el Proveído N° 3129-2023-MDSJL-GM, de la Gerencia Municipal, de fecha 14 de agosto de 2023, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)” concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 41 de la Ley Nº 27972 señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 señala que son atribuciones del concejo municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, establece disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;