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53 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / Tercero. Que, la falta muy grave imputada al servidor judicial Leopoldo Sayritupa Ramírez, Asistente Administrativo I del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, consiste en que en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 00202-2019-58 habría ingresado datos inexistentes al Sistema Integrado Judicial, con la fi nalidad que se asigne al juzgado a ser tramitado, y los datos consignados del demandante sean posteriormente cambiados. Dicho actuar denota un incumplimiento de su función, como es de “recibir y registrar en el SIJ la documentación jurisdiccional entre ellos, los escritos y las demandas presentados por los usuarios respectivos a los órganos jurisdiccionales”, establecidas en el inciso b) de las funciones especí fi cas del Asistente Administrativo I adscrito al Centro de Distribución General del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, aprobado por Resolución Administrativa N° 1589-2015-P-CSJPU/PJ; e incumplimiento de su deber “cumplir con honestidad dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano ” previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ; cometiendo falta muy grave como “incurrir en actos u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley”, tipifi cada en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Cuarto . Que, en relación a los hechos atribuidos a la servidora investigada Jany Esperanza Espinoza Salas, responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román -Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, consiste en el presunto incumplimiento de su función referida en haber cambiado en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 00202-2019-58-CE-PJ la información primigenia registrada en el Sistema Integrado de Justicia por el servidor judicial Leopoldo Sayritupa Ramírez, respecto a los datos del demandante. Este hecho con fi guraría falta muy grave por “incurrir en actos u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley” , tipi fi cada en el inciso 10) del artículo 10º del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Quinto. Que, en relación al ingreso aleatorio de demandas y demás solicitudes a los órganos jurisdiccionales, estas se realizan a través de un sistema automatizado, que procesa el ingreso al azar a un órgano jurisdiccional, cuya fi nalidad, entre otros, es: i) garantizar la neutralidad en la distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas, en los que se encuentre implementado el Sistema Integrado Judicial (SIJ), conforme establece la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, de fecha 3 de marzo de 2009, que aprueba la Directiva N° 001-2009-CE-PJ sobre “Recepción y Distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas”; y ii) garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional en aras de dar cumplimiento al principio de igualdad de partes y de observancia al debido proceso a que se refi ere el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú, respectivamente. Del mismo modo, el ingreso aleatorio impide el direccionamiento de demandas, denuncias, solicitudes cautelares y demás documentos que ingresan, siendo el direccionamiento una modalidad de corrupción judicial que vulnera la designación aleatoria del juez competente o juez predeterminado por ley para ser dirigido a un juzgado distinto, siendo la oportunidad en el momento del ingreso o redistribución del caso judicial, ocurriendo en las Mesas de Partes o Centros de Distribución General de los órganos jurisdiccionales, a través de distintas modalidades. Por su parte el Protocolo sexto de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - Plan contra el Direccionamiento y Ruleteo de Demandas, consiste en la alteración de datos del sistema, para la asignación de una determinada demanda a un juzgado, manipulando información del órgano jurisdiccional, las partes, materia, auxiliar jurisdiccional a cargo, entre otros; existiendo diversas modalidades de direccionamiento como: i) la distribución no aleatoria de demandas, denuncias, solicitudes, ii) el cambio de instancia o juzgado, iii) la prevención fraudulenta; y iv) la sustitución de las partes dentro de un mismo proceso, o entre dos o más procesos; modalidades que tienen por fi nalidad que el conocimiento de la demanda, denuncia o solicitud judicial, sea dirigido a un órgano jurisdiccional en especí fi co, afectándose con ello el principio constitucional del juez predeterminado por la ley, que regula el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Sexto. Que, la Directiva N° 001-2009-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ de 3 de marzo de 2009, en el rubro de Normas Generales establece lo siguiente: a) Los Centros de Distribución General o Mesa de Partes automatizadas, son las dependencias del Poder Judicial encargadas de recepcionar, registrar y distribuir las demandas, denuncias y solicitudes a los órganos jurisdiccionales, empleando el sistema informático que forma parte del Sistema Integrado Judicial. b) Todo ingreso y distribución de demandas, denuncias o solicitudes, se efectuará por la opción aleatorio, salvo los casos en donde por razones especiales corresponda efectuar el ingreso por la opción prevención. La Ley del Código de Ética de la Función Pública N° 27815 en su artículo 4°, numeral 4.1, prevé que “Para los efectos del presente código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de con fi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado” , no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto, tal como prevé el inciso 4.2 del mencionado artículo; con lo cual a los servidores de este Poder del Estado también le es imperativo el acatamiento de la acotada Ley. De otro lado, el artículo 6° de la citada Ley N° 27815, señala que todo servidor público debe de actuar teniendo en cuenta los principios de entre otros, 2) Probidad, bajo el cual debe tener una conducta recta, honrada y honesta, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; y 4) Idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral. Sétimo. Que, a fi n de realizar una valoración de la información recabada, se tiene que la solicitud cautelar del señor Víctor Niño de Guzmán Pino, correspondiente al Expediente N° 0202-2019-58-2111-JR-LA-02, fue presentada ante el Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la provincia de San Román - Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, el veintiséis de julio del dos mil diecinueve. Sobre el procedimiento de ingreso, se tiene el Informe N° 000149-2019-INF-UPD-GAD-CSJPU-PJ del trece de setiembre de dos mil diecinueve, de folios doscientos cinco a doscientos siete, emitido por el ingeniero coordinador del área de informática del citado distrito judicial, referido al posible cambio de instancia o juzgado en el sistema de distribución del Expediente N° 00202-2019-58-2111-JR-LA-02, indica que revisado el Sistema Integrado Judicial (SIJ) Expedientes de la Sede Central, Módulo de Auditoría, advirtió que el ingreso se realizó de forma aleatoria al Segundo Juzgado Civil de Juliaca por el usuario ILSAYRITUPA correspondiente a Leopoldo Sayritupa Ramírez. Precisando que no existe cambio de instancia o juzgado; no habiendo ingresado con prevención, por cuanto el expediente fue ingresado de forma aleatoria y con la programación de turnos en forma regular. Que, en relación a la posible sustitución fraudulenta de las partes del proceso del Expediente N° 00202-2019-58-2111-JR-LA-02, en el sistema o entre dos o más procesos, de acuerdo al módulo de auditoría del SIJ, puntualiza que la información ingresada el día veintiséis de julio de dos mil