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49 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / Procedimiento Administrativo General, implica que se gradué en proporción a la magnitud de la falta cometida y el perjuicio causado, y conforme se ha veri fi cado el servidor judicial ha incurrido en un hecho sumamente grave como es el asesorado legalmente y establecido relaciones extraprocesales, actos totalmente reprochables que no tienen ningún atenuante, más aún que los hechos descritos y desarrollados conllevan a concluir razonablemente que el investigado ha actuado con total deshonestidad, acreditándose su falta de idoneidad para el cargo, repercutiendo su actuar en la imagen institucional, además de que la misma linda con un comportamiento completamente doloso; por lo que, el hecho que a la fecha no cuente con medidas disciplinarias anteriores no constituye factor atenuante; correspondiendo aplicar al investigado la máxima sanción disciplinaria establecida en el artículo 13°, inciso 3), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, pues resulta apropiada, proporcional, equiparable y acorde con la conducta disfuncional actuada y probada en autos, que no se justi fi ca en modo alguno; por lo que se coincide con la propuesta de la Jefatura de la OCMA y debe procederse con la destitución del servidor judicial investigado. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 1220-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la participación del señor doctor Arias Lazarte, y la señora Medina Jiménez, por encontrarse de licencia, respectivamente. De conformidad con la ponencia del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Pedro Jesús Ramos Pisconte en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 El Tribunal Constitucional en la Sentencia NO 007-2006-PI-TC ha delimitado el alcance del Principio de Razonabilidad para las decisiones normativas y administrativas que el Estado emita, en garantía de los derechos fundamentales de la persona humana. De ahí que creemos que el análisis de la razonabilidad necesariamente deba garantizar que al momento de aplicar una decisión administrativa, se evalúe principalmente la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción del cometido estatal. El principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios. de adecuación. de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación. 2209231-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Túpac Amaru del Distrito de Víctor Larco Herrera, Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA DE PARTE N° 1232-2018-LA LIBERTAD Lima, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.-VISTA: La Queja de Parte número doce treinta y dos guion dos mil dieciocho guion La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Marino Ángel Castillo Manzur, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Víctor Larco Herrera de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura Suprema de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece del veintidós de diciembre del dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y dos a ciento noventa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante escrito de queja de fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho obrante de folios trece a dieciséis, la Procuradora Pública de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera puso en conocimiento de la O fi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que el señor Marino Ángel Castillo Manzur, Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Víctor Larco Herrera, habría incurrido en inconducta funcional; toda vez que estaría expidiendo constancias de posesión y actas de constatación, irrogándose funciones notariales que no le competen. La Jefatura de la ODECMA de La Libertad, por resolución número dos de fecha seis de setiembre del dos mil dieciocho, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario entre otros contra el señor Marino Ángel Castillo Manzur, Juez de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru del Distrito de Larco Herrera de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; para luego por resolución número siete de fecha trece de enero del dos mil veinte, la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la ODECMA de La Libertad resolvió en un extremo proponer se imponga la medida disciplinara de destitución al señor Marino Ángel Castillo Manzur, por el cargo de haber expedido de posesión y acta de constatación, cuando no estaba facultado para expedirlas por existir notario en el distrito donde fue asignado como juez de paz, propuesta que ha sido elevada al órgano supremo de la OCMA. Finalmente, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emite la resolución número trece de fecha veintidós de diciembre del dos mil veinte proponiendo al Consejo Ejecutivo Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Mario Ángel Castillo Manzur, en su condición de Juez de Paz de Única Nominación de Túpac Amaru del distrito de Víctor Larco Herrera de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Derivado los autos al Consejo Ejecutivo y previo el informe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y siete, en la que se concluye opinando porque se desestime la propuesta de la OCMA por los fundamentos que expone. Segundo. Que, el artículo 143° de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Superior, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 37 del artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, es objeto de examen la resolución número trece de fecha veintidós de diciembre del dos mil veinte, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder