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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / de Obras Privadas y Catastro, permite establecer los horarios que deben considerar los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de trabajos de acondicionamiento y/o refacción, cercado de predios, obras de edi fi caciones en propiedad privada con licencia de edi fi cación y/o en vía pública, siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas; Que, el horario para la ejecución de obras de edifi cación en propiedad privada o pública realizadas por el sector público o privado, deberán ser efectuadas sólo de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas, determinando que se prohíbe la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido, así como en los días domingos y/o feriados durante las 24 horas del día, salvo excepciones que la Municipalidad de Cieneguilla considere necesarios; Que, mediante Informe N° 0352-2023-MDC/GDUR- SGOPC, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la propuesta de “Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles dentro del Distrito de Cieneguilla”, la cual permitirá coadyuvar a fi scalizar los proyectos edi fi catorios autorizados, mismas que deben ejecutarse en armonía con la calidad de residencia de la zona; Que con Informe N° 093-2023-MDC/GDUR, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural remite a la Gerencia Municipal la propuesta de “Ordenanza que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles dentro del Distrito de Cieneguilla”, para continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 0395-2023-GM/ MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la opinión técnica, para continuar con el trámite correspondiente; Que, con Memorándum N° 815-2023-GPP/MDC, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 594-2023-MDC/GPP-SGPDI, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, con opinión técnica favorable, debido a que permitirá coadyuvar al desarrollo y fortalecimiento de los objetivos registrados en el Plan Estratégico Institucional vigente y recomienda se prosiga con el trámite administrativo hasta la aprobación correspondiente; Que, mediante Informe Legal N° 170-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta procedente y/o favorable aprobar el proyecto de ordenanza antes citado, considerando que la actual gestión municipal viene implementando instrumentos normativos que permiten un mejor orden dentro del distrito de Cieneguilla; recomendando poner en conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación en la próxima Sesión de Concejo; Que, con Memorándum N° 0433-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 39° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD ; con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: “ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES DENTRO DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA” OBJETIVOArtículo Primero.- La presente ordenanza, establece los horarios que obligatoriamente deberán observar los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, para la realización de obras de edi fi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edi fi cación y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas.GENERALIDADES Artículo Segundo.- El Reglamento Nacional de Edifi caciones en su Norma G.040, de fi ne los términos que se usarán en la presente ordenanza: a) Obras de edi fi caciones privadas. - Son aquellas obras que para su realización requieren de la obtención de una licencia de edi fi cación. b) Trabajos de acondicionamiento. - Son aquellos trabajos de adecuación a las necesidades del usuario, de ambientes en un edi fi cio preexistente mediante elementos removibles, sin modi fi car el área techada, ni alterar sus estructuras y condiciones de seguridad. c) Trabajos de refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de un edi fi cio preexistente. ALCANCESArtículo Tercero.- La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los propietarios, compañías constructoras, profesionales, personas naturales o jurídicas, que realicen obras de edi fi caciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción, en propiedad privada con licencia de edi fi cación o autorización municipal, y en vía pública siempre que estén relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. El propietario, la constructora, y el residente de obra del proyecto en ejecución, son los responsables de la correcta y estricta aplicación de lo normado en la presente ordenanza y demás normas aplicables, debiendo precisar que el Responsable de Obra deberá permanecer en la obra durante el horario de trabajo establecido en la presente ordenanza, el cual solo deberá de tener una obra bajo su cargo como Responsable de Obra en el distrito. HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIONES Artículo Cuarto.- El horario para la ejecución de obras de edi fi cación en propiedad privada o pública realizadas por el sector privado deberán ser efectuadas sólo de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y los sábados de 8:00 a 13:00 horas; quedando terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles fuera del horario establecido, así como en los días domingos y feriados durante las 24 horas del día. ÓRGANOS COMPETENTESArtículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, son los únicos órganos competentes para la aplicación de la presente ordenanza. EXCEPCIONESArtículo Sexto.- De manera excepcional y por causas debidamente justi fi cadas se podrán realizar obras fuera de los horarios establecidos, en los siguientes casos: - Cuando por razón de emergencia se soliciten realizar trabajos relacionados a servicios públicos en vías públicas, siempre y cuando sea comunicada inmediatamente y oportunamente a la Gerencia Desarrollo Urbano y Rural. - Como consecuencia del proceso programado de llenado de concreto premezclado cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En este supuesto, solo se podrá ampliar el horario por única vez siempre y cuando se produzca cualquier día de la semana de lunes a viernes por 1 hora adicional como máximo, debiendo comunicarse a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a fi n de que se produzca la fi scalización. Dicha obra en ejecución deberá de contar obligatoriamente con Licencia de Edi fi cación o Habilitación Urbana.