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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / El voto en discordia del señor Consejero Vicente Paúl Espinoza Santillán, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO VICENTE ESPINOZA SANTILLÁN Primero . Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja interpuesta por la representante de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez contra el magistrado del Segundo Juzgado Civil de Juliaca, Andrés Carita Quispe, por la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 48° de la Ley de la carrera judicial, por su actuación como juez a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, en el Expediente Cautelar N° 202-2019-58; queja que fue ampliada por escrito de folios ciento noventa y ocho a doscientos. Segundo. Que, luego de efectuadas las indagaciones, por resolución número ocho del doce de noviembre del dos mil diecinueve de folios trescientos sesenta y ocho a cuatrocientos tres, el magistrado cali fi cador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno, dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Andrés Carita Quispe, y de o fi cio contra los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas, en su actuación como Asistente Administrativo I y como responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román -Juliaca, respectivamente, por presunta conducta disfuncional al haber indicios de orientación fraudulenta de la medida cautelar solicitada por un justiciable. Tercero. Que sustanciado el procedimiento disciplinario conforme a las normas reglamentarias, el magistrado contralor emitió el informe fi nal de folios cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos noventa y seis, opinando se imponga, entre otro, la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas. Posteriormente, elevado el informe el Jefe de la ODECMA Puno, propuso la propuesta de destitución a los mencionados servidores investigados. Cuarto. Que, mediante resolución número dieciocho, de fecha treinta de diciembre del dos mil veintiuno, la jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone, entre otros, la destitución de los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas en su actuación como Asistente Administrativo I, y como responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román, Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente. Asimismo, impone a los mencionados investigados la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; medida que quedó consentida por resolución número diecinueve de fecha veinticinco de enero del dos mil veintidós en el extremo del investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez; y, concedió recurso de apelación a la investigada Jany Esperanza Espinoza Salas, de la medida cautelar de suspensión impuesta; siendo también materia de pronunciamiento. Quinto. Que, en relación a la competencia tenemos que el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 84-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Del mismo modo, de acuerdo con el numeral c) del artículo 24° de la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ-OCMA cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto de la propuesta de destitución elevada por la Jefatura Suprema de la OCMA. De conformidad con el inciso 37 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, compete a este órgano de gobierno: “(...) 37. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”. Asimismo, el artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Finalmente, el artículo 44° numeral 1) de la Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, dispone que las apelaciones contra resoluciones dictadas por la Jefatura Suprema de la OCMA, entre las que se encuentra la medida cautelar de suspensión provisional las resolverá el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución de los investigados Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas, así como también emitir pronunciamiento respecto de la apelación de la investigada en el extremo que se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva, si corresponde mantener la medida o no. Ahora bien, en cuanto a la propuesta de destitución del señor Leopoldo Sayritupa Ramírez, el suscrito ha concordado en imponerle la medida disciplinaria de destitución; por lo que el voto en discordia es cuanto a la responsabilidad disciplinaria incurrida por la señora Jany Esperanza Espinoza Salas. Sexto. Que, en relación a la falta muy grave imputada a la servidora investigada, Jany Esperanza Espinoza Salas, responsable del Centro de Distribución General de Mesa de Partes de la Provincia de San Román -Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno, referida al presunto incumplimiento de su función al haber cambiado en el Cuaderno de Medida Cautelar N° 00202-2019-58-CE-PJ la información primigenia registrada en el Sistema Integrado de Justicia (SIJ) por el servidor judicial Leopoldo Sayritupa Ramírez respecto a los datos del demandante. Este hecho con fi guraría la falta muy grave de “incurrir en actos u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la Ley”, tipi fi cada en el inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Sétimo. Que la mencionada investigada en su escrito de descargo de fecha nueve de diciembre del dos mil diecinueve, señala que la corrección del nombre y apellido del solicitante de la medida cautelar se hizo ante la solicitud del servidor Leopoldo Sayritupa Ramírez, quien le manifestó que se había confundido al momento de ingresar el nombre y apellidos del demandante. Refi ere que como responsable de la mesa de partes tenía atribución para corregir errores referentes al nombre u otro análogo. Agrega que en el desempeño de funciones siempre ha actuado con transparencia y sin irregularidades y a la fecha no tienen ninguna queja. Octavo. Que, la Jefatura Suprema de la OCMA, respecto a la conducta de la investigada, sostiene que su accionar tuvo por fi nalidad dirigir y orientar fraudulentamente la solicitud cautelar del Expediente N° 00202- 2019-58-2111-JR-LA-02 a una judicatura predeterminada, y para ello, cambió la información primigenia registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) por el servidor judicial Leopoldo Sayritupa Ramírez, respecto de los datos del demandante, dejando de lado el derecho de las partes de acceder a una tutela jurisdiccional efectiva mediante procesos transparentes y dotados de las garantías del debido proceso, que empieza con la distribución aleatoria de las causas al juzgado que corresponda. Noveno. Que, respecto a la actuación del servidor Leopoldo Sayritupa Ramírez debe tenerse en cuenta que al ingresar los datos de la demanda consignó como apellidos y nombre del demandante: “Niñi de Gaumán Pino,