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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / del titular de la entidad, con la fi nalidad de emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, con Memorándum N° 586-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del Decreto de Alcaldía a ser suscrita por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza Nº 359-2023-MDC, concordante con el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, según el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- CONVOCAR, a la ciudadanía en general del distrito de Cieneguilla a participar en la “Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, de acuerdo a lo establecido en el “Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”. Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía y su respectivo Anexo, a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencias y Subgerencias), en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del mencionado Decreto, conjuntamente con el Anexo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: https://www.gob.pe/municieneguilla. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2208859-1 Encargan funciones de Ejecutor Coactivo (Administrativo y Tributario) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 151-2023-MDC/A Cieneguilla, 14 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe N° 408-2023-MDC/GAF-SGRH, de fecha 09 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 106-2023-MDC/GATR, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 413-2023-MDC/GAF- SGRH, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 211-2023- GAJ/MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 549-2023-GM/ MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto a la “Encargatura de funciones como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, y;CONSIDERANDOS: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20º de la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (…), señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás directivos públicos de confi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto”; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 015-2022-MDC/GM, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad de Cieneguilla, con la fi nalidad de contar con el personal altamente cali fi cado para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos; Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y el ejercicio de la función pública; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (…), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo la O fi cina de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a los cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el Artículo 1º de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, establece que el ejecutor y el auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; siendo la designación del ejecutor como del auxiliar coactivo mediante concurso público de méritos; Que, el Artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como del Auxiliar, se efectuara mediante concurso público de méritos y el numeral 7.2 indica que ambos ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-AOJ se ha pronunciado señalando que, “Atendiendo lo indicado, no advertimos en la Ley Nº 26979 ningún impedimento para que el cargo del Ejecutor Coactivo puede ser encargado temporalmente al auxiliar coactivo siempre que este haya ingresado como lo establece la Ley Nº