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52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / priva al acto jurídico de sus efectos normales por no haberse observado las formalidades prescritas para su emisión, como un requisito esencial de su constitución. El Tribunal Constitucional ha sostenido que “la nulidad de los actos procesales está sujeta al principio de legalidad sino, además que, en un Estado Constitucional de Derecho, la nulidad de un acto procesal sólo puede decretarse cuando de por medio se encuentran comprometidos, con su inobservancia, derechos, principios o valores constitucionales. En efecto, la nulidad de los actos procesales no se ley, sino porque en el justi fi ca en la simple voluntad de la ley. No admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se expresa o porque o es voluntad del establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dichos actos procesales, subyacen bienes constitucionalmente protegidos (RTC 197-2005-PA/TC, FJ 7 in fi ne)”. En Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 00294-2009-PA/TC, de fecha Lima, 3 de febrero de 2010, El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Margarita del Campo Vegas contra la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República. Maurino (MAURINO, Alberto Luís. Nulidades Procesales. Editorial Astrea. Segunda Edición. Buenos Aires-2001. pp. 13), Alsina (ALSINA, Hugo. Las nulidades en el Proceso Civil. Concepto y función de las formas procesales. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires 1958. pp. 31) y De Santo (DE SANTO, Víctor. Nulidades Procesales. Editorial Universidad. Tercera Edición actualizada. Buenos Aires 2008. pp. 35). 3 Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 4 http://www.enciclopedia-jurídica.com/d/causa/causa.htm 5 http://dpej.rae.es/lema/causa 6 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española Tomo II. Madrid 1970.P. 282 2209171-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Administrativo I del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno CUADERNO DE PROPUESTA DE DESTITUCIÓN Nº 914-2019-PUNO Lima, veintiocho de setiembre del dos mil veintidós.VISTA: La Investigación De fi nitiva número novecientos catorce guión dos mil diecinueve guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Leopoldo Sayritupa Ramírez, en su actuación como Asistente Administrativo I, y de la señora Jany Esperanza Espinoza Salas, en su actuación como responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto por Jany Esperanza Espinoza Salas en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno. Oído el informe oral a través de Google Mett en sesión de fecha veintiuno de setiembre de dos mil veintidós. CONSIDERANDO:Primero. Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja interpuesta por la representante de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez contra el magistrado del Segundo Juzgado Civil de Juliaca, Andrés Carita Quispe, por la comisión de falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial, por su actuación como juez a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, en el Expediente Cautelar N° 202-2019-58; queja que fue ampliada por escrito de folios ciento noventa y ocho a doscientos. Luego de efectuadas las indagaciones, por resolución número ocho del doce de noviembre de dos mil diecinueve, de folios trescientos sesenta y ocho a cuatrocientos tres, el magistrado cali fi cador de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Andrés Carita Quispe, y de o fi cio contra los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas, en sus actuaciones como Asistente Administrativo I y como responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca; respectivamente, por presunta conducta disfuncional al haber indicios de orientación fraudulenta de la medida cautelar solicitada por un justiciable. Sustanciado el procedimiento disciplinario, el magistrado contralor emitió el informe fi nal de folios cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos noventa y seis, opinando se imponga, entre otro, la sanción disciplinaria de destitución a los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas. Posteriormente, elevado el informe al Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno, se propone la destitución de los mencionados servidores judiciales. Mediante resolución número dieciocho, de fecha treinta de diciembre de dos mil veintiuno, la jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución a los servidores Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas, en sus actuaciones como Asistente Administrativo I responsable del Centro de Distribución General (Mesa de Partes) de la Provincia de San Román - Juliaca, Corte Superior de Justicia de Puno, respectivamente. Asimismo, impone a los mencionados investigados la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; medida que quedó consentida por resolución número diecinueve de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós en el extremo del investigado Leopoldo Sayritupa Ramírez; y, concedió el recurso de apelación a la investigada Jany Esperanza Espinoza Salas; siendo materia de pronunciamiento en esta instancia. Segundo. Que, en relación a la competencia de éste Órgano de Gobierno, el numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 084-2016-CE-PJ, señala que es su atribución resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, de conformidad con el inciso 37) del artículo 7° del mencionado Reglamento, le compete resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Del mismo modo, de acuerdo con el numeral c) del artículo 24° del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, cuando se trate de auxiliares jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitirá pronunciamiento respecto de la propuesta de destitución elevada por la Jefatura Suprema de la OCMA. Asimismo, el artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución de los investigados Leopoldo Sayritupa Ramírez y Jany Esperanza Espinoza Salas; así como también emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la investigada, en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva. Ahora bien, lo que se analizará es si los investigados han incurrido en la falta muy grave y que ameritaría estimar la propuesta de destitución remitida por la jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, además si ésta se encuentra ajustada a Ley o se podría imponer una sanción menos gravosa.