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32 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ UCAYALI/CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 0.00 225.00 NUEVA REQUENA 0.00 225.00 YARINACOCHA 0.00 225.00 UCAYALI/PADRE ABAD BOQUERON 0.00 1,125.00 CURIMANA 0.00 225.00 PADRE ABAD 0.00 1,125.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES8,192,673.64 3,459,214.61 Nº Distritos 1,080 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2023 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ US$ AMAZONAS 220.00 1,310.05 ANCASH 12,863.66 7,820.58APURIMAC 6,728.46 1,971.76 AREQUIPA 10,174.56 9,846.47 AYACUCHO 9,537.13 5,952.65 CAJAMARCA 328.69 1,522.34 CALLAO(LIMA) 27.19 6.18CUSCO 4,340.74 7,024.05 HUANCAVELICA 2,626.08 2,635.05 HUANUCO 1,492.80 1,838.53 ICA 9,422.11 4,457.07 JUNIN 6,343.67 5,215.73LA LIBERTAD 10,081.48 3,833.50 LAMBAYEQUE 114.40 393.80 LIMA 14,908.49 6,013.55 LORETO 0.00 653.19 MADRE DE DIOS 18,082.78 3,649.90 MOQUEGUA 550.01 1,550.58 PASCO 1,861.66 583.32PIURA 1,778.93 3,723.45 PUNO 11,489.80 6,993.99 SAN MARTIN 1,100.00 598.30 TACNA 440.00 1,125.00 TUMBES 0.00 1,225.00UCAYALI 0.00 75.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 124,512.64 80.019.04 Nº Gobiernos Regionales 25 2209460-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, relativa al tendido de infraestructura aérea de servicio público (Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio N° 000794- 2023-OAJ/INDECOPI, recibido el 28 de agosto de 2023) RESOLUCIÓN N° 0239-2021/CEB-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: - NUMERALES (I) Y (IV) DEL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM - PRIMERA, SEGUNDA, QUINTA Y SEXTA INFRACCIÓN DEL ANEXO 1 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM. - ARTICULO 9 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM.- ARTICULO 10 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM.- PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM. BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales, debido a que exceden el marco con rango legal y nacional aplicable y, en consecuencia, contravienen el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: (i) La exigencia de que la instalación de nueva infraestructura aérea del servicio público de electricidad deba coordinarse previamente con la Municipalidad, para que se realice conforme a la normativa nacional aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Norma Técnica EC-040, Norma Técnica EM- 020) y a las mejores prácticas internacionales, materializada en el numeral (i) del artículo 5, así como en la primera y segunda infracción del Anexo 1 de la Ordenanza N° 301-MDSMM. (ii) La exigencia de que los postes del servicio público de electricidad que se ubiquen en la vereda o jardín deban situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además de que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial, materializada en el numeral (iv) del artículo 5 de la Ordenanza N° 301-MDSMM. (iii) La exigencia de realizar el retiro, reordenamiento y/o reubicación de la infraestructura aérea del servicio público de electricidad existente cuando se veri fi que que se encuentra en desuso o mal estado, y atenta contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, espacio público abierto, el ordenamiento territorial y el ornato de