Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (29/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / e) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Trabajo de la CAM. Artículo 15º.- Son derechos de los miembros de la CAM: a) Voz y voto b) Acreditación o fi cial Artículo 16º.- Son faltas y sanciones de los miembros de la CAM: Faltas:a) Faltar de palabra u obra al presidente o cualquier miembro de la CAM b) Asistir en estado etílico a la sesión de la CAM.c) Interferir en el desarrollo de la sesión en forma prepotente y soez. d) Reincidir en las faltas señaladas. Sanciones:a) Amonestación verbal. b) Suspensión por una sesión.c) Separación de fi nitiva de la CAM. CAPÍTULO VI.- DE LA ESTRUCTURA INTERNA Artículo 17º.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores tiene la siguiente organización: a) Presidencia b) Secretaría técnicac) Asamblea CAPÍTULO VII.- DEL PRESIDENTE DE LA CAM Artículo 18º.- La elección del (la) presidente(a) de la CAM será convocada en una primera ocasión por el representante de la Municipalidad del Distrito de San Juan de Mira fl ores; y posteriormente por el presidente de la CAM en funciones, en cumplimiento al periodo establecido en el presente reglamento. Artículo 19º.- El periodo de ejercicio de funciones, por el cual es elegido el (la) presidente(a) de la CAM es de dos (02) años. Podrá ser reelegido en el mismo cargo u otro, por períodos consecutivos. Artículo 20º.- Las funciones del presidente de la CAM son las siguientes: a) Representar a la CAM en actos públicos y ser portavoz o fi cial de las actividades que realiza. b) Convocar y conducir las sesiones de la CAM. c) Coordinar con entidades a fi nes para tratar asuntos ambientales. d) Delegar la presidencia a otros miembros de la CAM.e) Solicitar por escrito a las instituciones las acreditaciones respectivas de dos (02) miembros: un titular y un alterno para que integren la CAM. Artículo 21º.- .En ausencia o impedimento del (la) presidente(a), lo sustituirá el (la) secretario(a) técnico(a) con todas las funciones que le corresponde al presidente. Artículo 22º.- La elección del (la) presidente(a) de la CAM se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: - El (la) presidente(a) de la CAM en funciones convocará a sesión ordinaria a todos los miembros de la CAM. - En sesión ordinaria se realizará los siguientes actos: • La secretaría técnica veri fi ca que se cumpla con el quórum de asistencia establecida en el reglamento interno. • La secretaría técnica explicará las funciones del cargo de residente y los requisitos para postular. • Los miembros de la CAM proponen a los candidatos a asumir la presidencia de la CAM. • La secretaría técnica veri fi ca que los candidatos cumplan con los requisitos.• Se procede al acto de elección vía consenso o voto universal. • Solo tienen derecho a voto los representantes titulares acreditados. • Se declara al presidente elegido. La municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores reconocerá al (la) presidente(a) de la CAM vía instrumento ejecutivo distrital, con conocimiento de cada una de las entidades que la componen y del Ministerio del Ambiente. CAPÍTULO VIII.- DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA CAM DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 23º.- El (la) secretario técnico de la CAM deberá ser un representante de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 24º.- Las funciones del (la) secretario(a) técnico(a) de la CAM son las siguientes: a) Comunicar los acuerdos de la CAM, por encargo del presidente. b) Coordinar con los Grupos Técnicos de la CAM.c) Apoyar el funcionamiento administrativo de la CAM.d) Tener a su cargo los libros y documentos administrativos en forma ordenada y actualizada. e) Registrar la asistencia de los miembros integrantes de la CAM en toda sesión o actividad programada. f) Llevar las actas de las sesiones de la CAM.g) Informar sobre las actas de las sesiones cuando lo soliciten los miembros de la CAM. h) Tener a su cargo los materiales requeridos para el desarrollo de las actividades administrativas de la CAM. i) Implementar mecanismos para articular la agenda de eventos ambientales de nivel local. j) Demás funciones que se le delegue por acuerdo de la CAM. CAPÍTULO IX.- DE LA ASAMBLEA Artículo 25º.- La asamblea de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores es la instancia deliberativa y de toma de decisiones donde participan todos sus miembros, como grupos técnicos o individuales. Artículo 26º.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores sesionará ordinariamente 5 veces al año y/o las que se requieran, y en forma extraordinaria cuando exista una justi fi cación o solicitud de un mínimo de tres de sus miembros. Cabe indicar que las sesiones se harán en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores u otro lugar previamente acordado por sus miembros. Artículo 27º.- Las sesiones de la asamblea de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores serán convocadas por su presidente(a) con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación. Artículo 28º.- Las sesiones de la asamblea de la CAM se realizarán con un quórum mínimo de dos tercios (07) de sus miembros, a la fecha y hora establecida en la convocatoria, con una tolerancia de 15 minutos. Asimismo, se considerará 03 tardanzas como una inasistencia. Artículo 29º.- El quórum para tomar acuerdos en la CAM es por mayoría simple. Artículo 30º.- En caso de no lograrse consenso y de producirse un empate en la votación de la CAM, el (la) presidente(a) cuenta con un voto dirimente. De asistir el representante titular y alterno solo se considerará un voto para efectos del conteo. Artículo 31º.- El presidente de la CAM podrá invitar a personas que, sin ser miembros de la CAM, puedan aportar en temas interés a la problemática ambiental en el distrito. Cualquier miembro de la CAM podrá solicitar al presidente que se realice este tipo de invitaciones. Artículo 32º.- La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembros de la CAM es de carácter obligatorio, salvo que sus inasistencias se encuentren debidamente justi fi cadas. Artículo 33º.- Cada sesión de la asamblea de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores estará registrada en un libro de actas legalizado, que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas, las que