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35 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 1414- 2023 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de agosto de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero. - Designar al señor Juez Especializado Penal titular Carlos Alberto Zavaleta Grández, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en las siguientes comisiones: - Consejero Representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. - Presidente de la Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial. - Consejero Responsable de la fi rma del despacho diario del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. - Consejero Coordinador Nacional encargado de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, O fi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Atención al Usuario Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2209728-1 Reconforman la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000369-2023-CE-PJ Lima, 25 de agosto del 2023VISTO:El O fi cio N° 000178-2023-ST-CNF/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene propuesta para reconformar la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia. Segundo. Que, a mérito del considerando precedente la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidió la Resolución Administrativa N.° 00078-2023-P-CE-PJ, mediante la cual se reconforma la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, precisando las funciones a realizar; disponiendo además otras medidas administrativas, y dejando sin efecto la Resolución Administrativa N.° 000093-2022-CE-PJ de fecha 21 de marzo de 2022; y las Resoluciones Administrativas Nros.000055 y 000069-2023-P-CE-PJ del 20 de marzo y 10 de abril de 2023, respectivamente. Tercero. Que, la puesta en funcionamiento de las unidades piloto de fl agrancia delictiva en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur en el año 2022, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Este en el primer semestre del año 2023, y previsto la implementación en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao para el segundo semestre del año 2023, constituyen modelos desarrollados pensando en las futuras Unidades de Flagrancia Delictiva, pero a escala reducida, con la fi nalidad de detectar las posibles fallas o problemas del estudio, a fi n de poder advertir los errores o problemas que podrían generar pérdidas de esfuerzo, tiempo y recursos económicos. Cuarto. Que, asimismo, es de advertir que por el momento la implementación de las unidades piloto de fl agrancia delictiva, se viene desarrollando con recursos propios a través de la reubicación de órganos jurisdiccionales de la propia Corte Superior; y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo asigne los recursos económicos para tal fi n, dejando abierta la posibilidad que las Cortes Superiores de Justicia, según los acuerdos adoptados en Comisión Distrital Interinstitucional, pueden impulsar la implementación de unidades piloto de fl agrancia delictiva en sus respectivos Distritos Judiciales. Quinto. Que, desde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General, se ha identi fi cado la necesidad de crear unidades de fl agrancia delictiva para el tratamiento exclusivo de los casos en fl agrancia, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva, para lo cual no solo se debe de considerar cifras estadísticas, sino contrariamente a ello se ha tomado en consideración criterios complementarios como la data histórica de procesos penales ingresados en los últimos 5 años, cantidad de procesos inmediatos ingresados en el año 2022, sin considerar el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, proyección de data estadística para los próximos 10 años; así como determinar la densidad poblacional, discreciones que permitan de fi nir con mejor criterio el número de órganos jurisdiccionales y por ende el tipo de unidad de fl agrancia a implementar, propuesta que ha sido avalada por el órgano de gobierno mediante Resolución Administrativa N.° 000266-2023-CE-PJ de fecha 7 de julio de 2023, que aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial. Sexto. Que, del análisis precedente se advierte que en cuanto a gestión administrativa, se ha tenido signi fi cativo avance, sin embargo, resulta necesario fortalecer el aspecto normativo y procedimental para el tratamiento del proceso inmediato en fl agrancia delictiva, identi fi cando problemas y posibles cuellos de botella que permitan prever soluciones; así como proponer propuestas legislativas, para lo cual resulta necesario que se incluya a magistrados y magistradas que tengan participación directa con el trámite de los procesos en fl agrancia delictiva (Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal), en la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia. Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina