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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (29/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, a través de la realización de fi scalizaciones posteriores a los expedientes aprobados por revisores urbanos, en concordancia con el TUO de la Ley 27444; Que, con Informe N° 136-2023-OAJ-MDPH de fecha 14 de Agosto del 2023 la O fi cina de Asesoría Jurídica emite informe legal correspondiente, señalando que, (…) el proyecto propuesto se sustenta en la competencia exclusiva en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, reconocida para las Municipalidad Distrital en el numeral 3.6.2 del Art 79 de la Ley Orgánica de Municipalidad, resultando acorde con el ordenamiento jurídico vigente que regula los procedimientos administrativos para la obtención de la licencias de edi fi cación y la fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, por lo que en principio esta ofi cina opina favorablemente por su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias y contando con el voto UNANIME de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE OBRAS PRIVADAS CON INFORME TÉCNICO FAVORABLE EMITIDO POR REVISORES URBANOS Artículo Primero .- PRECISAR que todo proyecto y/o anteproyecto de edi fi cación y/o habilitación urbana en el distrito de Punta Hermosa presentado con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos en las modalidades B, C y D, deberán respetar los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 1086 - Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Punta Hermosa conformante del Área de Tratamiento Normativo IV y los parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Punta Hermosa y modi fi catorias (ordenanza de azoteas y estacionamientos), emitida por esta entidad en estricto cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7º y Disposiciones Transitorias de la mencionada ordenanza metropolitana Artículo Segundo .- DISPONER que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectúe la fi scalización posterior del cien por ciento de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los revisores urbanos y que han sido presentados ante la entidad. Artículo Tercero .- DISPONER que, si durante la fi scalización posterior se determine la existencia de observaciones o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicite de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, la nulidad de o fi cio del Informe Técnico Favorable que fuera analizado; y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que dicho Ministerio se pronuncie mediante resolución fi rme respecto del pedido de nulidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Unidad Funcional de Tecnología de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2208271-1MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2023/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 21 de julio de 2023 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 944-2023-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 460-2023-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 445-2023-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum Nº 689-2023-GGA/MDSJM de la Gerencia de Gestión Ambiental; sobre aprobación del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y su artículo 42º señala: “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, la Ley Nº 8611 – General del Ambiente, en su artículo 113, numeral 113.2, precisa que son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros, preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten; y su artículo 59º señala que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respetivas leyes orgánicas y lo dispuesto en esta ley; lo que concuerda con el artículo 73 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades que dispone competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades en materia de protección y conservación del ambiente; Que, la Ley Nº28245 – Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 25, numeral 25.1, precisa que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; lo que se encuentra desarrollado y reglamentado a través del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 00084-2008-MDSJM, de fecha 14 de octubre de 2008, se aprueba la creación y el reglamento de la Comisión Ambiental Municipal – CAM, como instancia de gestión ambiental en el ámbito jurisdiccional de San Juan de Mira fl ores; modi fi cándose a través de la Ordenanza Nº 431-2020-MDSJM, de fecha 30 de junio de 2020; y con Resolución Ministerial Nº 131-2021-MINAM, de fecha 22 de julio de 2021, se aprobó la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA);