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40 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / - Josué Jhonatan Cabanillas Del Carmen - Rubén Oswaldo Anicama Medina Artículo Décimo Sexto .- Designar al abogado Antonio Angel Gosicha Reyes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad. Artículo Décimo Séptimo .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en el artículo décimo cuarto y décimo quinto de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Octavo .- Disponer que la designación señalada en el artículo décimo sexto de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Décimo Noveno .- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo cuyo nombramiento se efectúa en la presente resolución, conforme a la normativa vigente para dicha materia. Artículo Vigésimo .- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2209742-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan artículo séptimo en la Resolución SBS N° 2368-2023 RESOLUCIÓN SBS N° 02835-2023 Lima, 28 de agosto de 2023LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 42 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, se dispuso que los créditos que otorguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento); Que, mediante la Resolución SBS N° 2368-2023 se modi fi có el Reglamento con la fi nalidad de incluir lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado y de la experiencia obtenida en la supervisión de las empresas del sistema fi nanciero, en aspectos como tipos de crédito, reconocimiento de información transaccional para evaluación de deudores, entre otros; Que, considerando que las modi fi caciones efectuadas al Reglamento mediante la Resolución SBS N° 2368-2023 se basan en las prácticas actuales de mercado y en la experiencia obtenida en la supervisión de las empresas del sistema fi nanciero, resulta necesario precisar que los cambios realizados por la referida Resolución al Reglamento no aplican a las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de nivel 3; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como artículo séptimo en la Resolución SBS N° 2368-2023, lo siguiente: “Artículo Séptimo.- La presente Resolución no aplica a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de nivel 3.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseMARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2209498-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE en la Municipalidad de La Victoria, denominado “RECICLA-RAEE-VICTORIA” DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2023/MLV La Victoria, 17 de agosto de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA: