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41 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / VISTO: El Memorando N° 000661-2023-GGA/MLV, de fecha 01 de agosto de 2023, de la Gerencia de Gestión Ambiental; Memorando N° 000207-2023-GPP/MLV, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; Informe N° 000448-2023- GAJ/MLV, de fecha 16 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 000831-2023-GM/MLV, de fecha 16 de agosto de 2023, de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que (…) “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo al artículo 6° de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; en tanto que el artículo 39° de la acotada norma, señala que (…) “el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 42° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (…) “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, de conformidad con el artículo I, del Título Preliminar de la Ley N° 28611, “Ley General del Ambiente”, señala que (…) “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y tiene el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente”; Que, de conformidad con el artículo 3°, de la acotada norma, señala que (…) “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, del Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que “Aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, prescribe que (…) “Establecer un régimen especial para la gestión y manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) como residuos de bienes priorizados, mediante la determinación de un conjunto de obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo, el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición fi nal de los RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4°, literales b), d) y e), de la citada norma en el párrafo anterior, establece los lineamientos que señala (…) “Para la gestión y manejo de RAEE, se consideran los siguientes lineamientos: b) Establecer la responsabilidad extendida del productor, y la responsabilidad compartida del generador, operador de RAEE y municipalidades; d) Realizar acciones de sensibilización dirigida hacia la población en general para una gestión y manejo e fi ciente, efi caz y sostenible de los residuos sólidos, enfocada en la minimización y la valorización de los RAEE; y, e) Promover la minimización de la generación de los RAEE”; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 009-2019-MINAM, que “Aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, prescribe que (…) “Son funciones de las municipalidades distritales: a) Promover los principios de responsabilidad extendida del productor en el ciclo de vida de los AEE, fomentando y facilitando la implementación de los Planes de Manejo de RAEE en el marco de sistemas individuales o colectivos de manejo de estos; b) Implementar acciones de fomento de recolección selectiva y segregación en la fuente de RAEE, conjuntamente con los sistemas de manejo. c) Promover, a nivel domiciliario, programas de segregación en la fuente de RAEE para su manejo diferenciado por medio del operador que lo recolecte por encargo de los sistemas de manejo de RAEE; d) Coadyuvar a la implementación de espacios para la instalación de puntos de acopio de RAEE, en coordinación con los sistemas de manejo”; Que, la Gerencia de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 83° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria – ROF, aprobado mediante Ordenanza N° 410/MLV, señala que (…) “es el responsable de formular e implementar políticas e instrumentos de gestión ambiental en concordancia con la normatividad ambiental sectorial, regional y provincial”; Que, mediante Memorando N° 000661-2023-GGA/ MLV, de fecha 01 de agosto de 2023, de la Gerencia de Gestión Ambiental, propone aprobar el Programa de Segregación en la fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE en La Victoria, denominado “RECICLA-RAEE-VICTORIA”; por lo que, remite los actuados a Subgerencia de Plani fi cación, Modernización, y Programación Multianual de Inversiones, para su conocimiento y fi nes que se sirva determinar; Que, mediante Memorando N° 000077-2023-SGPMPMI-GPP/MLV, de fecha 08 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización, y Programación Multianual de Inversiones, solicita informe técnico, toda vez que el proyecto hace referencia en el punto 8, sobre recursos logísticos y humanos que requerirá para su puesta en marcha; por lo que remite a la Subgerencia de Presupuesto, a fi n de que emita opinión sobre la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el programa; Que, mediante Informe N° 000997-2023-SGP-GPP/ MLV, de fecha 09 de agosto de 2023, la Subgerencia de Presupuesto, informa, que respecto a las actividades a ejecutarse en el “Programa de Segregación en la Fuente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) en el distrito de La Victoria”. Está enmarcadas en sus actividades del POI, en la actividad AOI30126400246 “Elaboración y actualización de instrumentos de gestión en materia ambiental”, precisando que no representa mayor demanda de gastos y no es aplicable la disponibilidad presupuestal, puesto que todas las actividades de su Plan Operativo Institucional – POI, cuentan con Presupuesto para su ejecución en el ejercicio fi scal 2023, precisando que lo relacionado con los gastos especí fi cos 23.29.11) “Locación de servicios realizados por personas naturales relacionadas al rol de la entidad”, está sujeto a disponibilidad de recursos presupuestales y fi nancieros; por lo que, remite los actuados a la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización, y Programación Multianual de Inversiones, para su trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 000297-2023-SGPMPMI- GPP/MLV, de fecha 11 de agosto de 2023, la Subgerencia de Plani fi cación, Modernización, y Programación Multianual de Inversiones, re fi ere que la propuesta se encuentra alineada a la Actividad Operativa “Elaboración y Actualización de Instrumentos de Gestión en Materia Ambiental”, del Plan Operativo Institucional – POI; articulado a la Acción Estratégica “Plan de Manejo de Residuos Sólidos Integral en Bene fi cio de la Población” y al Objetivo Estratégico “Fortalecer la Gestión Ambiental en el distrito de La Victoria” del Plan Estratégico Institucional – PEI; por lo que, emite opinión favorable sobre el Programa de Segregación en la fuente de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) y sugiere remitirlo a la alta dirección para la continuidad del trámite. Asimismo, mediante Memorando N° 000207-2023-GPP/MLV, de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, traslada el precitado informe a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su apreciación legal y trámite correspondiente;