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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (29/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / 415/MLV respecto de las multas administrativas en estado ordinario y coactivo, hasta el día 29 de setiembre del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General realizar el trámite ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital, para la publicación del presente decreto en la página web de la Municipalidad de La Victoria, para los fi nes correspondientes; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2209395-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos ORDENANZA N° 489-MDPH Punta Hermosa, 15 de agosto de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO:En la Estación pedido de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto de 2023, el pedido verbal formulado por la Reg. Gianella Taddei Chiozza, asimismo, el Informe N° 136-2023-OAJ-MDPH de fecha 14 de agosto del 2023, Informe N°189-2023-SGOPyC-GDUCT/MDPH de fecha 14 de agosto del 2023 y Memorándum N° 055-2023-MDPH-GDUCT de fecha 15 de agosto del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros; Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fuera aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y modi fi catorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para, entre otros, edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública, así como, establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos, dentro de los cuales se encuentra el revisor urbano; Que, el numeral 6 del artículo 4° del TUO antes señalado, dispone que el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certi fi cado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS para veri fi car que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edi fi cación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la citada norma, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edi fi catorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto; Que, el artículo 10° del citado TUO, establece que para la obtención de licencias de habilitación urbana o de edi fi cación, existen cuatro (4) modalidades, dentro de las cuales se encuentra la denominada “Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos” indicando que para obtener las licencias reguladas por la citada ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad competente, de los requisitos establecidos en la misma, pudiendo el reglamento establecer otros requisitos; asimismo, este numeral señala que para el caso que el interesado opte por la evaluación previa por los Revisores Urbanos, el cargo de ingreso constituye la respectiva licencia, previo pago del derecho de trámite correspondiente; asimismo precisa el citado artículo las habilitaciones y edi fi caciones que pueden acogerse a este supuesto, indicando que incluso se pueden acoger a esta modalidad todas las demás habilitaciones urbanas y edi fi caciones que no se encuentran contempladas en las modalidades A, B y D; Que, de acuerdo a los artículos 27° y 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, para obtener la licencia de habilitación urbana o de edi fi cación en las Modalidades B, C o D, con aprobación de proyecto con evaluación previa por los revisores urbanos, el administrado debe presentar ante la municipalidad correspondiente, el Informe Técnico Favorable acompañado de los requisitos previos para cada modalidad, debidamente fi rmados y sellados por los revisores urbanos, los cuales sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto y/o anteproyecto en consulta, en tres (03) juegos originales; Que, el artículo 70° del citado reglamento, dispone que en los procedimientos para obtener licencias de edifi cación – modalidades B, C y D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por los Revisores Urbanos, los documentos son presentados a la unidad de recepción documental, debiendo el funcionario a cargo proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 62° del Reglamento; de estar completo el expediente, se sellan y fi rman cada uno de los documentos presentados; Que, el Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica y sus modi fi catorias, dispone que las municipalidades en el ámbito de su jurisdicción, en materia de veri fi cación administrativa, tienen entre otras atribuciones y responsabilidades, la de realizar la verifi cación administrativa al cien por ciento (100%) de las licencias emitidas en la Modalidad A y en el caso de las licencias emitidas en las Modalidades B, C y D,