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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (29/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / en su oportunidad serán adheridas a dicho libro. El acta deberá contener como información mínima requerida lo siguiente: a) Fecha y lugar de la asamblea. b) Lista de miembros participantes e invitados.c) Agenda de la sesión.d) Acuerdos.e) Firma de los miembros participantes. Las actas serán fi rmadas por el (la) presidente(a), los miembros asistentes a la sesión correspondiente y por el secretario(a) técnico(a) o quien haga sus veces. CAPÍTULO X.- DE LOS GRUPOS TÉCNICOS DE LA CAM DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 34º.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores cumplirá sus funciones con el apoyo de grupos técnicos a propuesta y aprobación de sus miembros. Artículo 35º.- Los grupos técnicos son instancias destinadas a la discusión, análisis, y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos que se requieran para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, proponer alternativas de solución a problemas ambientales, generar propuestas y proyectos, así como diagnosticar, diseñar, ejecutar y evaluar la implementación de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito local. Artículo 36º.- Los grupos técnicos de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores son creados con un objetivo especí fi co y están conformados por personas que poseen los conocimientos y experiencias requeridas para cumplir con las funciones de éstos que, de acuerdo con las características y necesidades, podrían ser renovados. Artículo 37º.- Los grupos técnicos de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores tienen un período de vigencia establecida según las características y objetivo por el cual fue creado. Artículo 38º.- Los grupos técnicos de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores pueden estar conformados por personas que no necesariamente sean miembros de la CAM. Artículo 39º.- Los grupos técnicos de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores cuentan con un coordinador técnico elegido por sus miembros, cuya función será convocar y dirigir a sus miembros y reportará directamente al secretario técnico de la CAM. Artículo 40º.- Para la validez de las reuniones de los grupos técnicos se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de sus miembros. Para adoptar acuerdos se requerirá la mayoría simple. En los casos en que no hubiese acuerdos, el grupo técnico comunicará las propuestas existentes fundamentadas a la CAM. Artículo 41º.- Los grupos técnicos deben llevar un registro de los acuerdos adoptados mediante un acta resumida. CAPÍTULO XI.- DE LAS COORDINACIONES INTERINSTITUCIONALES E INFORMES Artículo 42º.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores, para los efectos del cumplimiento de sus funciones, deberá coordinar con las instituciones competentes en temas especí fi cos de la gestión ambiental tales como: MINAM, CAR, CAMs (Distritales/Provinciales) y otras en temas ambientales. Artículo 43º.- La CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores elevará informes anuales a la municipalidad y a la sociedad local y regional, así como al MINAM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La falta de cumplimiento a algún artículo del presente reglamento por cualquiera de sus miembros, constituye falta sujeta a sanción disciplinaria, según acuerdo en las sesiones de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores. Segunda.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, a sugerencia de la CAM, podrá reconocer hechos notables dignos de ser considerados como meritorios en defensa del ambiente, otorgando reconocimiento público, sea a personas naturales y/o jurídicas. Tercera.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por acuerdo de la asamblea de la CAM del distrito de San Juan de Mira fl ores. 2209387-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400  ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784