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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (29/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 29 de agosto de 2023 El Peruano / Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales, para el conocimiento de los procesos por delitos fl agrantes; sin embargo, se advierte que no se identi fi có a los órganos jurisdiccionales, ni estableció la fecha de inicio de funciones de los mismos. Quinto. Que, a mérito del considerando precedente, mediante O fi cio Nº 000359-2023-P-CSJLI-PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la toma de medidas administrativas para implementar la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la referida Corte Superior, en consonancia con lo señalado en el Informe Nº 000051-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Coordinadora de Estudios y Proyectos, en el cual se señala que de las reuniones de trabajo sostenidas entre funcionarios y servidores de la Gerencia General, Gerencias de Infraestructura Inmobiliaria y de Plani fi cación, y la Gerencia de Administración Distrital de la referida Corte Superior, con su Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, respecto de la implementación del local cedido en uso por la Bene fi cencia Pública de Lima, para el funcionamiento de la Unidad de Flagrancia en la Corte Superior de Justicia de Lima, se acordó que, debido a temas presupuestarios, la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva se implemente en una primera etapa con tres órganos jurisdiccionales, para la atención de los delitos en fl agrancia, conforme a los lineamientos señalados en el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia, aprobado por Decreto Supremo N° 0005-2022-JUS. Sexto. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1407- 2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 18 de setiembre de 2023, la misma que estará ubicada en Jirón Huancavelica Nº 313, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, conformada por dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal. Artículo Segundo.- Disponer la conversión del 2º Juzgado Penal Liquidador en 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva. Artículo Tercero.- Disponer la conversión del 19º Juzgado Penal Liquidador en 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva. Artículo Cuarto.- Disponer la conversión del 32° Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva con competencia en todo el Distrito Judicial de Lima, exclusivo para el conocimiento de los procesos en fl agrancia delictiva. Artículo Quinto.- Disponer que la carga procesal del 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria Especializados en Flagrancia Delictiva y del Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva convertidos (antes 2º, 19° y 32º Juzgados Penales Liquidadores, respectivamente), deberán redistribuir, la carga procesal, hacia sus pares liquidadores (1°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 13°, 15°, 16°, 17°, 22°, 23° 25°, 27°, 29°, 30°, 33°, 35°, 36°, 38° y 39°) de procesos con reos libres, con excepción del 21° Juzgado Penal Liquidador (por la subespecialidad que tiene) y el Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, exceptuando los expedientes que se encuentre pendiente de sentenciar. Artículo Sexto.- Disponer que, para el trámite y resolución de los casos complejos, el 32° Juzgado Penal Liquidador convertido en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia Delictiva, conformará el Juzgado Penal Colegiado para procesos en fl agrancia con el 11° y 17° Juzgados Penales Unipersonales de Lima, para los supuestos señalados en el artículo 28.1° del Código Procesal Penal, en razón que dichos órganos jurisdiccionales registran menor carga procesal. Artículo Sétimo.- En cuanto a los procesos que deben ser conocidos por instancia superior (Sala Penal de Apelaciones), los procesos de fl agrancia deberán continuar siendo tramitados por las Salas Penales de Apelaciones que tienen esta competencia. Artículo Octavo.- Disponer que para el inicio del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que integrarán la Unidad de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales que conocen procesos inmediatos, deberán cerrar su turno sólo para procesos de delitos cometidos en fl agrancia y continuar con el trámite y resolución de todos sus procesos con que cuentan y; los nuevos juzgados que integren la Unidad de Flagrancia Delictiva deberán conocer sólo procesos de delitos en fl agrancia delictiva. Artículo Noveno.- La puesta en funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en el Distrito Judicial de Lima, será con cargo a los recursos de la propia Corte Superior y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo asigne los recursos económicos para tal fi n. Artículo Décimo.- Disponer que la implementación de los juzgados materia de conversión, se realizará con los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; así como con los recursos humanos con los que actualmente cuentan los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima que adopte las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación de la unidad de fl agrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice la evaluación mensual de la Unidad de Flagrancia Delictiva, para lo cual el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, remitirá la información necesaria, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0099 – Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2209738-1