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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / a sus atribuciones, el Acuerdo de Consejo regional Nº 2000-2023-CR de fecha 19 de mayo de 2023, compete a dicho órgano de gobierno evaluar cualquier propuesta de modi fi cación o recti fi cación y decir al respecto, según las normas aplicables, precedentes y criterios interpretativos que tenga a bien considerar. Que, el Memorando Nº 198-2023/grp-200010 del 27 de junio de 2023, el Secretario de Consejo regional se dirige al gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señalando que en dicho informe no se puede admitir por cuanto, el Pleno de Consejo a través de la Sesión Extraordinaria Nº 008-2023, de fecha 19 de junio del 2023, acordaron en su “ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR, la nulidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2000-2023/GRP-CR, de fecha 19 de mayo de 2023 en la cual se AUTORIZA la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Paicapampa (…)”; Que, el Informe Nº 123-2023/GRP-410000 del 04 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Jefe de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones en la cual concluye de la revisión de la información alcanzada por la Municipalidad Distrital de Paicapampa, se encuentra una inversión a la espera de su transferencia fi nanciera por el monto total de S/ 12´625,592.00, la misma que ha sido priorizada por Alta Dirección. Asimismo, se plantea una propuesta de modi fi cación presupuestal por el monto S/ 12´625,592.00 con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, en el marco de la Ley Nº 31638, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023” y la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con cargo al saldo disponible comunicado por las Unidades Ejecutoras detalladas en el presente informe; Que, el Informe Técnico Nº 081-2023/LAAA del 06 de julio de 2023, el Ingeniero Civil Luis Alberto Alcalá Adrianzén recomienda remitir la documentación a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, el Informe Nº 207-2023/GRP-410110 del 06 de julio de 2023, el Jefe de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que su despacho ha cumplido con verifi car que la inversión objeto de crédito identi fi cada con CUI 2487221 cumple con los criterios antes señalados; Que, el Informe Nº 126-2023/GRP-41000 del 07 de julio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Gerente General Regional señala que de la disponibilidad de los recursos presupuestales y del análisis realizado se ha priorizado la transferencia del monto pendiente a fi nanciar para la inversión, por tanto, la Gerencia Regional otorga conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital de Paicapampa, que corresponde al CONFINANCIAMIENTO para la ejecución de la inversión con CUI Nº 2487221, por el monto total de S/ 12,625,292.00 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, el Informe Nº 1602-2023/GRP-460000 del 10 de julio de 2023, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica se dirige al Gerente General Regional opina, que el trámite de la presente solicitud, se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias fi nancieras autorizadas por las Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, cuyo plazo máximo de autorización es hasta el tercer trimestre del año 2023, por tanto debe ser remitida al Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; Que, se cuenta con el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Paicapampa para el Financiamiento de la Ejecución de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); Que, mediante Dictamen Nº 006-2023/GRP-CR- CPPyAT, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de Paicapampa por la cantidad de S/12,625,292.00 (Doce Millones Seiscientos Veinte y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos con 00/100 Soles)”, para la Ejecución “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la ciudad de Pacaipampa - provincia de Ayabaca - departamento de Piura”. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Descentralizada Nº 011-2023-CR, celebrada el día 14 de julio de 2023, en la Provincia de Talara, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional la suscripción del CONVENIO con la Municipalidad Distrital de Pacaipampa para la TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL MONTO DE de S/ 12´625,292.00 (Doce Millones Seiscientos Veinte y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos con 00/100 Soles) para la Ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la ciudad de Pacaipampa - provincia de Ayabaca - departamento de Piura”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, porelmontode S/ 12´625,292.00 (Doce Millones Seiscientos Veinte y Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos con 00/100 Soles) de la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinado para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la ciudad de Pacaipampa - provincia de Ayabaca - departamento de Piura”, con Código Único de Inversión Nº 2487221 en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); habiendo cumplido con los requisitos señalados por Ley para su implementación. Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento delos requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital bene fi ciaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que, dentro del término máximo de cinco (05) días hábiles de la suscripción del Convenio precedente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certi fi cada del mismo al Consejo Regional Piura. Artículo Quinto.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.