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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece que la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos está a cargo del Ministerio de Energía y Minas. A su vez, la identi fi cación de dichos pasivos está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en material ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, estableció que, al término de dicho proceso, toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al OEFA; Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo del 2011 en virtud a las facultades transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identi fi cación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 29134; Que, con la aprobación de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, se precisó en su artículo 1 que el OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y en el Decreto Supremo N° 004-2011-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020- EM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2020, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, el Decreto Supremo N° 033-2020-EM), el cual derogó el aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, el literal g) del artículo 3 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM establece que el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados por el OEFA; Que, el numeral 12.1. del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, dispone que la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados, su exclusión, así como la modi fi cación de la información referida a un pasivo ambiental ya incluido en dicho inventario; Que, el numeral 12.3. del artículo 12 del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas actualiza al menos una vez al año el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el numeral 12.5. del artículo 12 del del Decreto Supremo N° 033-2020-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, aprueba la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual es publicada en el portal institucional y en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2014- MEM/DM se aprobó el inventario inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos con un total de ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 4 de setiembre de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016- MEM/DM se aprobó la primera actualización del inventario con un total de mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 17 de junio de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273- 2017-MEM/DM se aprobó la segunda actualización del inventario con un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de diciembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2020-MINEM/DM se aprobó la tercera actualización del inventario con un total de tres mil trescientos ochenta y nueve (3389) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2021-MINEM/DM se aprobó la cuarta actualización del inventario con un total de tres mil doscientos treinta y uno (3231) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de noviembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2022-MINEM/DM se aprobó la quinta actualización del inventario con un total de tres mil ciento setenta (3170) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2023-MINEM/DM se aprobó la sexta actualización del inventario con un total de tres mil doscientos cincuenta y seis (3256) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 02 de diciembre de 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones clasi fi car, elaborar, actualizar y registrar el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, de acuerdo con la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 0337-2023-MINEM- DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la propuesta de la séptima actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual contiene un total de tres mil doscientos sesenta y cuatro (3264) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 033-2020-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese la Séptima Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector