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32 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Derogar la Resolución de Secretaría General N° 029-2023-MIMP/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA Secretario General 2242501-1 PRODUCE Dan por concluida la veda reproductiva del recurso bonito establecida por R.M. Nº 00377-2023-PRODUCE, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000416-2023-PRODUCE Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1458-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000592-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000456-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y, el Informe Nº 00001526-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, se establece los límites de captura del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega; Que, con Resolución Ministerial Nº 000140-2023-PRODUCE se modi fi ca el numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, en lo referente a los topes de captura para las embarcaciones de cerco, a efectos de regular el esfuerzo pesquero artesanal; Que, con Resolución Ministerial Nº 00360-2023-PRODUCE se autoriza la pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) para embarcaciones artesanales de cerco de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, embarcaciones que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasivas en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 000377-2023-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) en el litoral peruano para el presente año, a partir del día 11 de noviembre de 2023, por un periodo de 30 días calendario, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante Ofi cio Nº 1458-2023-IMARPE/PCD remite el “ INFORME DEL PROCESO REPRODUCTIVO DE BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) AL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023 ” en el que concluye: “La evolución del proceso reproductivo de bonito, medido mediante el índice gonadosomático (IGS), mostró de manera general que el recurso alcanzó el valor más alto del IGS en noviembre (6.4%). Se espera que la actividad reproductiva, comience a disminuir a partir de diciembre de acuerdo al patrón” y recomienda lo siguiente: “ Reiniciar la actividad extractiva de bonito incluyendo la Pesca Exploratoria programada (R.M. 360-2023-PRODUCE), a partir de la segunda semana de diciembre; debido a que el recurso ha superado el 50% de su actividad reproductiva; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000592-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000456-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda i) la emisión de una resolución ministerial que dé por fi nalizada la veda reproductiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) establecida con Resolución Ministerial Nº 377-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, ii) modi fi car el inicio del segundo periodo de la pesca exploratoria, y iii) derogar el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE y su modi fi catoria; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001526-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de la veda reproductiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) Dar por concluida la veda reproductiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) establecida por Resolución Ministerial Nº 00377-2023-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación del Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE Derogar lo establecido en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 000090-2023-PRODUCE, el cual establece los topes de captura por embarcación para la fl ota artesanal, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Inicio de la segunda etapa de la pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 000360-2023-PRODUCE Disponer el inicio de la ejecución de la segunda etapa de la Pesca Exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 00360-2023-PRODUCE, a partir de las