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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban sexagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s 029-2023-PCM y 034-2023-PCM y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 542-2023-VIVIENDA Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 385-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1340-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 013-2023-DGPPVU-DEPPVU- HGCH y el Informe Técnico Legal N° 015-2023-DGPPVU- DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1056-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 034-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Piura, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM; Que, con el Informe N° 385-2023-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1340-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 013-2023-DGPPVU-DEPPVU-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 015-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de ciento treinta y cuatro potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en algunos distritos de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s 029-2023-PCM y 034-2023-PCM y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional por los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, señalando que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 1056-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ, emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sexagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM 1.1 Aprobar la sexagésima primera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de ciento treinta y cuatro Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en algunos distritos de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ÍTEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 PIURA SULLANAIGNACIO ESCUDERO19 2 LANCONES 04 3 MARCAVELICA 59 4 MIGUEL CHECA 05 5QUERECOTILLO SALITRAL25 6 SALITRAL 22 TOTAL 134 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la