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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / existiendo la propuesta de designar a la señora Stephania Zelenia Badajoz Salas en el cargo estructural de jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional (CAP-P N° 0115), considerado de con fi anza, indicando que cumple con los requisitos mínimos establecidos para dicho cargo; Que, mediante el Memorando N° 695-2023-MINSA- PRONIS/UPPM, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informó que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la designación de jefe/a de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional; Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General, emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 026-2023/MINSA delega al/ a la Coordinador/a General del PRONIS, en materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con el visto de la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 026-2023/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la señora KARLA VIVIANA BURMESTER MENDOZA como jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud, efectuada mediante Resolución de Coordinación General N° 113-2023-PRONIS-CG de fecha 03 de agosto de 2023, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora STEPHANIA ZELENIA BADAJOZ SALAS en el cargo estructural de jefa de la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional (CAP-P N° 0115), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 3.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO VALEGA SAENZ Coordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en SaludUE 125 - PRONIS 2242591-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa WAYRA NETWORK S.A.C. Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1706-2023-MTC/01.03 Lima, 4 de diciembre de 2023VISTO, el escrito de registro Nº T-526933-2023 mediante el cual la empresa WAYRA NETWORK S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fi anza por el quince (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124” ; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al