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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5. - Autoridades competentes La autoridad competente para realizar los actos de instrucción y sanción por el incumplimiento de las disposiciones del presente procedimiento se determina según lo dispuesto en la columna de órganos instructores y sancionadores prevista en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD y sus modi fi catorias. Artículo 6.- De fi niciones Para los fi nes del presente procedimiento, los siguientes términos se de fi nen como: 1. Actividad de fi scalización: Comprende el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección del cumplimiento de parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes del combustible en los tanques de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional. 2. Agente fi scalizado: Transportista nacional o extranjero, a cuyo nombre se encuentren habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional, que ingrese y circule por el territorio nacional. Las diligencias realizadas en campo se entienden con el conductor de la unidad de transporte o con la persona responsable de la misma, quienes actúan en representación del agente fi scalizado. 3. Autoridad de Fiscalización: Aquella que tiene a su cargo la conducción de las actividades de fi scalización. Puede efectuarla directamente o a través de Fiscalizadores. A efectos del presente procedimiento, es la autoridad que desempeña el rol de autoridad instructora según lo dispuesto en la columna de órganos instructores prevista en el numeral 1.1 del artículo 1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD. 4. Depósito o Tanque de combustible: El depósito o tanque de combustible es un componente del sistema de alimentación de combustible del motor del vehículo para su propio funcionamiento. La capacidad máxima del combustible está determinada por el fabricante del vehículo y se encuentra consignada en su fi cha técnica, como condición técnica de seguridad del vehículo. La tubería de abastecimiento de combustible y su respectiva tapa deben ser diseñadas y fabricadas especí fi camente para ser utilizadas en depósitos de combustible para uso automotriz. 5. Ensayo Acreditado: Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 6. Ensayo de Entidad Acreditada: Es el análisis realizado a las Muestras de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas, por una entidad especializada en la cual se siguen métodos y procedimientos según normas técnicas nacionales o internacionales 7. Entidad Acreditada: Laboratorio de Ensayo acreditado ante el Instituto Nacional de la Calidad (INACAL). 8. Especi fi caciones Técnicas: Son los parámetros de contenido de azufre para Diesel B5-S50, Gasolina/Gasohol Regular, Gasolina/Gasohol Premium según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 014-2021-EM o la norma que lo modi fi que o sustituya. 9. Fiscalizadores: Personal de Osinergmin o Empresas Supervisoras que realizan acciones de fi scalización, bajo la conducción de la Autoridad de Fiscalización. 10. Habilitación Vehicular: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente, autoriza el vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente, a partir del control que acredite que dicha unidad cumple con las condiciones técnicas previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La habilitación se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (TUC). 11. Licencia de conducir: Documento emitido de forma física o electrónica por la autoridad competente, que permite conducir un vehículo del servicio de transporte de personas y/o mercancías, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir.12. Muestra: Muestra de Combustible Líquido y/o Biocombustible o sus Mezclas extraído del Tanque del vehículo de Transporte Terrestre Internacional para ser sometido a una prueba rápida y/o ensayo de Laboratorio. 13. Prueba Rápida: Examen efectuado a una Muestra, por la cual se vierte sobre la misma un reactivo químico y/o se le coloca en un equipo de medición portátil, obteniéndose resultados con señales visuales o datos numéricos. Artículo 7.- Noti fi cación de actos administrativos 7.1. La noti fi cación de los actos administrativos derivados de las actividades de fi scalización y sanción establecidos en la Ley N° 31646 y su Reglamento, se rige por lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Notifi cación Electrónica de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD. 7.2. El Acta de Fiscalización se noti fi ca en el mismo lugar de la diligencia al conductor de la unidad de transporte, con quien se entienda la diligencia. TÍTULO II RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 8.- Organismo competente8.1. Osinergmin realiza las acciones de fi scalización de lo previsto en la Ley N° 31646 y su Reglamento con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, la cual presta su asistencia, en el marco de sus competencias, ante el requerimiento del organismo. 8.2. Osinergmin puede requerir la asistencia y/o intervención conjunta de otras autoridades tales como la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 9.- Metodología de fi scalización Osinergmin realiza la fi scalización de manera aleatoria sobre la base de criterios de riesgo o criticidad dentro del territorio nacional en forma posterior a los controles aduaneros que se realizan en los centros de atención en frontera y en lugares que no afecten el fl ujo del comercio exterior, sin perjuicio de la realización de fi scalizaciones de carácter no programado. Artículo 10. – Facultades de Osinergmin En el ejercicio de las acciones de fi scalización, los Fiscalizadores están facultados para lo siguiente: a) Requerir al agente fi scalizado la documentación pertinente, tales como: boletas, facturas, guías de remisión, así como cualquier otro documento que resulte necesario para veri fi car el origen del combustible utilizado por la unidad vehicular sujeta a fi scalización. b) Para determinar la calidad del combustible, puede retirar muestras por cada tanque de combustible del vehículo de transporte terrestre internacional para su análisis por una Entidad Acreditada y/o puede retirar muestras por cada tanque para realizar la ejecución de las Pruebas Rápidas a través de cualquier equipo de medición, muestreo o tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios de que el combustible usado para el desplazamiento de la unidad de transporte, cumple o no con lo establecido en la normativa nacional vigente, relacionado al contenido de contaminantes. Los resultados de los equipos de prueba rápida sirven de sustento para la imposición de medidas correctivas. Artículo 11.- Acta de Fiscalización11.1. El Acta de Fiscalización es el documento que registra o deja constancia de los hechos veri fi cados