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49 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento de Fiscalización y Sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento”, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexos en el diario o fi cial El Peruano, y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones Incorporar como Rubro 5 de la “Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, la Escala correspondiente a los incumplimientos de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM: RubroTipifi cación de la infracciónReferencia Legal Escala de multa 55.1. Incumplir la normativa peruana en materia de calidad del combustible.Artículos 3 y 4 de la Ley N° 31646.Artículo 3 del D.S. 018-2023-EM.Artículo 13 de Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 225-2023-OS/CD.Sanción por incumplir con las normas de calidad / Regular y Premium Producto Multa (UIT) Regular/Premium 1.77 + 0.020 Qg1 Sanción por incumplir con las normas de calidad / Diesel B5-S501 Producto Multa (UIT) Diesel B5-S50 1.77 + 0.019 Qd1 1 Qg/Qd: Volumen de combustible (galones) que incumplió las normas de calidad. En caso de que el Osinergmin no pueda veri fi car la cantidad total de galones de combustible que hay en el tanque, se considerará la capacidad del tanque más grande. 5.2. Impedir, obstaculizar, negar o interferir las acciones de fi scalización del Osinergmin.Artículo 4 de la Ley N° 31646.Artículo 13 de Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 225-2023-OS/CD. Sanción por impedir o di fi cultar las acciones de supervisión del Osinergmin Multa (UIT) 3.53 5.3. No poner a disposición del Osinergmin el combustible para el comiso.Artículo 4 de la Ley N° 31646.Artículo 13 de Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 225-2023-OS/CD. Sanción por no poner a disposición del Osinergmin el combustible para el comiso Multa (UIT) 3.53 OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 31646 Y SU REGLAMENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente procedimiento es establecer las disposiciones aplicables para el ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora de Osinergmin, respecto del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM. Artículo 2.- Finalidad Establecer las disposiciones procedimentales que viabilicen las actividades de fi scalización y sanción de Osinergmin orientadas a que los vehículos habilitados para el transporte internacional por carretera utilicen combustibles que cumplan con las especi fi caciones y características, relacionados al contenido de contaminantes, previstas en la normativa nacional a efectos de contribuir a la mejora de la calidad ambiental del aire. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina sobre la materia de los que el Perú es parte y que se encuentran vigentes. Artículo 4.- Marco normativo 4.1. E l ejercicio de las funciones fi scalizadora y sancionadora regulado en el presente procedimiento se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31646 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM, y en los Capítulos II y II del Título IV de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, la LPAG). 4.2. Son aplicables los principios de acción establecidos en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; así como los principios del procedimiento administrativo recogidos en el Artículo IV del Título Preliminar y los principios de la potestad sancionadora administrativa previstos en el artículo 248 de la LPAG. 4.3. Asimismo, en aquello no previsto en el presente procedimiento, se aplica lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD (en adelante, el RFS).