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61 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Ítem Actividad Unidad Especi fi caciónCosto Directo (S/) 11.07Prueba hidráulica zanja tapada-Red de Agua Potable 100 mpruebaPara conexiones de potable correspondiente a 100 ml84,65 11.08Prueba hidráulica zanja tapada-Red de Alcantarillado 100 mpruebaPara conexiones de m correspondiente a 100 ml58,60 Nota: 1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS EMAPISCO S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2024-2026 PeríodoFondo de Inversiones*Reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD)*Reserva para mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Reserva para el el Plan de Control de Calidad (PCC)*Reserva para los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias* Año 1 17,0% - - 1,5% 11,0% Año 2 22,0% 0,5% 0,5% 1,5% 10,1% Año 3 28,0% 0,5% 0,5% 1,0% 9,5% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2241793-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 278-2023-ATU/PE Lima, 6 de diciembre de 2023VISTOS:El O fi cio N° 001916-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe N° D-000405-2023-ATU/DI-SEP de la Subdirección de Estudios y Proyectos, Subdirección de Infraestructura en Transporte Ferroviario y Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura; el Memorando N° D-002295-2023-ATUDI de la Dirección de Infraestructura; el Memorando N° D-000684-2023-ATU/GG-OPP y Memorando N° D-000687-2023-ATU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000205-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000572-2023-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao-SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, adicionalmente, la citada ley dispone que la ATU es competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquel; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias, señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República-CGR; Que, igualmente, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de dicha ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; además, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358 precisa que las transferencias referidas en el numeral 4.1 antes mencionado, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al romanillo ii del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo Código Único de Inversión, en la Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; Que, a través de O fi cio N° 001916-2023-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica a la Presidencia Ejecutiva que, en el marco de los alcances de la Ley N° 31358, se ha priorizado en la ATU nuevas inversiones (CUI 2338387 “Creación de la Línea 4 del Metro de Lima y Callao, Provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, San Isidro del Distrito de San Isidro-Provincia de Lima-Departamento de Lima” y CUI 2300242 “Creación de la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima, Provincia de Lima, Departamento de