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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / de venta en la modalidad de Pago Diferido”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº D000066-2023-COFOPRI-DE del 27 de abril de 2023, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Rati fi car en los demás extremos el contenido de la Resolución Directoral Nº D000066-2023-COFOPRI-DE del 27 de abril de 2023. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo noti fi que la presente resolución a la Dirección de Formalización Individual - DFIND y a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas, realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri). Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Sistemas realice las acciones correspondientes, a fi n de publicar el Anexo Nº 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido” en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo - COFOPRI 2242388-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Procedimiento de Fiscalización y Sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2023-OS/CD Lima, 6 de diciembre de 2023 VISTO:El Memorándum N° GSE-458-2023, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Fiscalización y Sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisada;Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles; Que, el artículo 3 de la citada ley faculta a Osinergmin a realizar acciones de fi scalización y sanción para el cumplimiento de la mencionada norma, para lo cual podrá requerir la documentación pertinente; tomar muestras y realizar el control de la cantidad de combustible empleado para el funcionamiento de la unidad vehicular a fi n de disponer medidas correctivas como el comiso del combustible excedente a la cantidad necesaria para el desplazamiento del vehículo hasta el establecimiento de venta de combustible al público más próximo; así como disponer medidas sobre lo comisado; Que el artículo 4 de la ley citada precedentemente establece que corresponde a Osinergmin aprobar la tipifi cación y escala de multas de las infracciones a la citada ley, así como el procedimiento de fi scalización y sanción correspondiente; Que, con fecha 08 de octubre de 2023, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 018-2023-EM, que tiene por objeto reglamentar la Ley 31646, Ley que establece que los vehículos de transporte terrestre internacional ingresen al territorio nacional cumpliendo la normativa peruana en materia de calidad de combustibles; Que, el citado Decreto Supremo establece los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes que deben cumplir los vehículos de transporte terrestre internacional; la cantidad máxima de combustible permitida para el desplazamiento de los vehículos de transporte terrestre internacional que utilizan combustibles que no cumplen con los parámetros de calidad relacionados al contenido de contaminantes, hasta el establecimiento de venta al público de combustibles ubicado en territorio peruano más próximo; así como los criterios que debe observar Osinergmin en la fi scalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley 31646 y su Reglamento; Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018- 2023-EM, establece que Osinergmin aprueba los procedimientos de supervisión, fi scalización y sanción, así como la tipi fi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31646, en un plazo de sesenta (60) días calendario contado a partir de su entrada en vigencia; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el procedimiento de fi scalización y sanción de las disposiciones de la Ley N° 31646 y su Reglamento, así como la correspondiente tipi fi cación de infracciones y escala de multas de las infracciones, a efectos de cumplir con el encargo normativo indicado precedentemente; Que, por otro lado, considerando que las disposiciones de la presente resolución no establecen obligaciones adicionales a las contenidas en la Ley N° 31646 y su Reglamento, siendo su objetivo establecer disposiciones procedimentales que viabilicen las actividades de fi scalización y sanción a cargo de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2023;