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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Lima, Distrito de Lima-Provincia de Lima-Departamento de Lima”) y, que el costo determinado a ser transferido para fi nanciar el despliegue de los servicios de control concurrente de las citadas inversiones asciende a la suma de S/ 358,258,223.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil, Doscientos Veintitrés y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° D-000205-2023-ATU/ GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que la Línea 4 no está incluida en el PMI del Sector Transportes y Comunicaciones y no cuenta con recursos asignados para el año fi scal 2024, razón por la cual, no se tiene la certeza sobre el inicio de las actividades, así como tampoco, si se obtendrá el fi nanciamiento correspondiente; asimismo, dicha unidad orgánica señala que ha realizado la evaluación de los Créditos Presupuestarios que no serán ejecutados al cierre del presente año fi scal, identi fi cando el importe de S/ 16,988,639.00 (Dieciséis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los cuales fueron habilitados al proyecto de inversión con CUI N° 2300242 “Creación de la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima Distrito de Lima-Provincia de Lima-Departamento de Lima”; Que, en ese sentido, en el informe mencionado en el considerando precedente, se emite opinión favorable en materia presupuestal para fi nanciar el control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2300242 “Creación de la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima Distrito de Lima-Provincia de Lima-Departamento de Lima” y se considera que debe emitirse el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la CGR, hasta por la suma indicada en el considerando que antecede, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Infraestructura, la Subdirección de Estudios y Proyectos, Subdirección de Infraestructura en Transporte Ferroviario y Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias; la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 y, la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU hasta por la suma de S/ 16 988 639.00 (Dieciséis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve Y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión con CUI N° 2300242 “Creación de la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima Distrito de Lima-Provincia de Lima-Departamento de Lima”, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2023 del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU, Programa Presupuestal 0148: Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano, Proyecto de inversión con CUI N° 2300242: “Creación de la Línea 3 de la Red Básica del Metro de Lima, Provincia de Lima, Departamento de Lima Distrito de Lima-Provincia de Lima-Departamento de Lima, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 16 988 639.00 (Dieciséis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 00/100 Soles). Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (https://www.gob.pe/atu). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Presidente Ejecutivo 2242325-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., para la operación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000185-2023-OTASS-DE Lima, 5 de diciembre de 2023VISTO: El Informe Técnico N° 000049-2023-OTASS-DGF y el Memorando N° 000866-2023-OTASS-DGF, de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico N° 000048-2023-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000397-2023-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;