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47 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 7.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director EjecutivoCOFOPRI 2242363-1 Modifican el Anexo Nº 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº D000066-2023-COFOPRI-DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000153-2023-COFOPRI-DE San Isidro, 6 de diciembre del 2023VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000029-2023-COFOPRI- DFIND del 10 de noviembre de 2023 emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000249-2023-COFOPRI-SCAL del 09 de noviembre de 2023 emitido por la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000101-2023-COFOPRI-DND del 21 de Noviembre de 2023 emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Informe Nº D000730-2023-COFOPRI-OAJ del 05 de diciembre de 2023 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según lo establecido en la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos y sus respectivas modi fi caciones, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI asume, de manera excepcional, las funciones de ejecución del proceso de formalización a que se re fi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos; Que, con Resolución Directoral Nº D000066-2023- COFOPRI-DE del 27 de abril de 2023 se aprobaron los formatos denominados: 1.1 “Declaración Jurada de forma de pago para levantamiento de hipoteca.” (Anexo 1). 1.2 “Noti fi cación para la cancelación del precio de venta contenido en el título de propiedad oneroso registrado con pago diferido” (Anexo 2). 1.3 “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido” (Anexo 3), para ser utilizados en el procedimiento establecido en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a la “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022- VIVIENDA;Que, la Dirección de Formalización Individual con el Informe Nº D000249-2023- COFOPRI-SCAL del 09 de noviembre de 2023, emitido por la Subdirección de Califi cación de la Dirección de Formalización Individual; y, el memorando de Vistos, propone se gestione la modi fi cación del Anexo Nº 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio de venta en la modalidad de Pago Diferido”, debiendo omitirse los datos y/o generales de ley del alcalde provincial correspondiente contenidas en la primera cláusula del referido instrumento, permitiendo de esta manera, subsanar las observaciones registrales formuladas a los predios P12008292, P12085338, P12055960, P12059357, P12070620, P12085135, P12059260, P12057993, P12079758 y P12079809, por la Zonal Registral N° IV – Sede Iquitos. Que, la Dirección de Normalización y Desarrollo a través del documento de vistos, planteó e informó sobre la propuesta formulada por la Dirección de Formalización Individual y la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual, encontró factible el contenido y concluyó que resultaba procedente la modi fi cación del mencionado formato; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el informe de vistos opinó favorablemente respecto a que, el Anexo Nº 3: “Instrumento de levantamiento de hipoteca legal por el pago total del precio de venta en la modalidad de pago diferido”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº D000066-2023-COFOPRI-DE del 27 de abril del 2023, sea modi fi cado, y se encuentre suscrito solo por COFOPRI, omitiéndose de dicho instrumento los datos y/o generales de ley del alcalde provincial correspondiente, subsanando de esta manera las observaciones registrales formuladas respecto de los predios P12008292, P12085338, P12055960, P12059357, P12070620, P12085135, P12059260, P12057993, P12079758 y P12079809, por la Zonal Registral N° IV – Sede Iquitos; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, establece que para la ejecución de las acciones de formalización de posesiones informales a que se re fi ere la citada Ley y su Reglamento, COFOPRI aplica el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley Nº 27046, la Ley Nº 28687, los Decretos Supremos Nos 009-99-MTC, 013-99-MTC, 039-2000-MTC, 006-2006- VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA y demás normas vigentes; Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 015-2008-VIVIENDA; y la Quinta Disposición Final de mencionado Reglamento, establecen que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fi chas de empadronamiento, de veri fi cación, declaraciones juradas, instrumentos de formalización y demás que se requieran; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordado con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, dispone que el Director Ejecutivo de COFOPRI es la máxima autoridad de la entidad, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nos 803, sus modi fi catorias y normas complementarias, la Ley Nº 28923 y modi fi catorias, la Ley Nº 31056, los Decretos Supremos Nº 002-2021-VIVIENDA, Nº 006-2006-VIVIENDA, modi fi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2022-VIVIENDA; y, Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Anexo Nº 3: “Instrumento de Levantamiento de Hipoteca Legal por pago total del precio