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52 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / de combustibles y justi fi ca el inicio de procedimiento administrativo sancionador por la Autoridad de Fiscalización a través del Acta de Fiscalización, la misma que es noti fi cada en el lugar de la fi scalización. 18.3. El Acta de Fiscalización que dispone el inicio de procedimiento administrativo sancionador debe contener la siguiente información: a) Los hechos que se le imputen a título de cargo, precisando el sustento correspondiente. b) La cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir. c) Las sanciones que se le pudiera imponer, de verifi carse la infracción. d) El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le otorga la competencia. e) El plazo no menor a cinco (5) días hábiles para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse un elemento de juicio en contrario a su situación. Artículo 19.- Comiso de combustible19.1. Si los resultados de la prueba rápida, sobre el contenido de azufre del combustible evidencian el incumplimiento de las Especi fi caciones Técnicas respectivas, la Autoridad de Fiscalización de Osinergmin puede disponer adicionalmente la medida correctiva de comiso sobre la cantidad de combustible que excede el límite máximo de galones establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM. 19.2. Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 38.2 del artículo 38 del RFS, la medida correctiva de comiso se impone a través del Acta de Fiscalización y no tiene carácter sancionatorio. La Autoridad de Fiscalización puede encargar a los Fiscalizadores la ejecución de la medida correctiva dispuesta. 19.3. Para la ejecución de la medida correctiva de comiso se puede requerir el apoyo de la SUTRAN y/o la PNP. Artículo 20.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. 20.1. El muestreo de los productos se ejecuta conforme a lo señalado en la NTP 610.003 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual de petróleo y productos de petróleo y normas o estándares técnicos aplicables. 20.2. Para las muestras se utilizan recipientes limpios y con una capacidad apropiada, cuyas tapas se deben cerrar herméticamente. Dichos recipientes deben estar rotulados indicando la fecha, hora, tipo de producto, nombre del Fiscalizador y la identi fi cación de donde procede la muestra, la cual puede ser un código asignado por Osinergmin. Las tapas de los recipientes que se utilicen para el muestreo son convenientemente protegidas con papel engomado y som fi rmadas por el Fiscalizador y el agente fi scalizado, o con quien se entienda la diligencia. Los recipientes conteniendo las muestras son depositados de forma individual en bolsas que cerradas con precintos numerados. 20.3. Para la toma de muestras se puede utiliar bombas de vacio, bombas de accionamiento manual, dispositivos, equipos, sistemas para el despacho u otros. Artículo 21.- Ejecución de los Ensayos de Laboratorio 21.1. Las muestras son enviadas a la Entidad Acreditada que designe Osinergmin para su correspondiente análisis, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las Especi fi caciones Técnicas y establecer las responsabilidades del caso. 21.2. Se efectúan los análisis a cargo de una Entidad Acreditada, la cual brinda los servicios de ensayos de laboratorio conforme a la metodología acreditada por el INACAL. 21.3. Los resultados de los ensayos de laboratorio son utilizados para determinar la responsabilidad administrativa en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 22.- Disposición fi nal del combustible comisado La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía procede a la disposición fi nal del combustible comisado en la modalidad, tiempo y modo que determine el lineamiento operativo que emita para tal efecto. Artículo 23.- Impedimento o resistencia Si el agente fi scalizado impide, obstaculiza, niega o inter fi ere las acciones de fi scalización del Osinergmin o no pone a disposición del Osinergmin el combustible para el comiso, se deja constancia de dichas infracciones en el Acta de Fiscalización, y se comunica el inicio de procedimiento administrativo sancionador, debiendo consignarse la información señalada en el artículo 18 del presente procedimiento. Artículo 24.- Cierre del Acto de Fiscalización.24.1. El Acta de Fiscalización debe ser fi rmada por el conductor del vehículo de transporte terrestre internacional y el Fiscalizador. 24.2. En la misma diligencia, el Fiscalizador entrega copia del Acta de Fiscalización fi rmada al conductor del vehículo de transporte terrestre internacional, dándose por noti fi cada la misma. 24.3. En caso que el conductor del vehículo de transporte terrestre internacional se negase a fi rmar o recibir copia del Acta de Fiscalización, se hace constar así en este documento. En este caso, en el Acta de Fiscalización se deja constancia de las características del lugar donde se ha efectuado la fi scalización y se toman los registros fotográ fi cos respectivos. TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 25.- Caracteres del Procedimiento Administrativo 25.1. El procedimiento administrativo sancionador se inicia a través del Acta de Fiscalización por las infracciones establecidas en el artículo 13 del presente procedimiento. 25.2. De haberse procedido únicamente a la toma de muestras para la ejecución de Ensayos de Laboratorio en los cuales se determine el incumplimiento de las Especi fi caciones Técnicas, el inicio de procedimiento administrativo sancionador se comunica al agente fi scalizado mediante o fi cio, adjuntándose la documentación de sustento. Asimismo, se noti fi ca el inicio de procedimiento administrativo sancionador mediante ofi cio cuando no haya sido posible la noti fi cación in situ del Acta de Fiscalización. En ambos casos, se debe proporcionar la información señalada en el numeral 18.3 del artículo 18 del presente procedimiento. 25.3. Las etapas de instrucción y sanción, así como el procedimiento recursivo, se rigen por lo dispuesto en el RFS. 25.4. La resolución que impone la sanción incorpora un apercibimiento al agente fi scalizado, referido a que, de no cumplirse con la sanción impuesta dentro del plazo otorgado para ello, se informa de dicha situación a la SUNAT, a efectos que no se permita el ingreso de la unidad vehicular del agente fi scalizado al territorio nacional, hasta que cumpla con lo dispuesto en la resolución sancionadora. Sin perjuicio de la comunicación citada, se procede a la cobranza vía el procedimiento de ejecución coactiva. TÍTULO IV COMUNICACIONES Y PUBLICACIÓN Artículo 34.- Comunicación a SUNAT Una vez fi rme o consentida la resolución sancionadora sin que se haya cumplido con la sanción