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53 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / impuesta, o en caso de resistencia a las acciones de fi scalización o de aplicación de medidas correctivas, el órgano sancionador comunica dicha situación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, a efectos que no se permita el ingreso de la unidad vehicular del agente fi scalizado al territorio nacional, hasta que cumpla con lo dispuesto en la resolución de sanción. Artículo 35.- Comunicación a Ministerio de Energía y Minas (MINEM) La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin remite a la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM, de forma semestral, el resultado de las acciones de fi scalización, considerando el tipo de agente, unidad operativa, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo. Asimismo, el reporte considera, como indicadores de evaluación: el número de intervenciones realizadas y el nivel de cumplimiento registrado; e incluye las propuestas de mejora normativa con los sustentos respectivos. Artículo 36.- Publicación de resultados36.1 Osinergmin publica, en su portal institucional, los resultados de las acciones de fi scalización de forma trimestral y por unidad operativa. Dicha publicación no supone la atribución de responsabilidad administrativa, la cual se determina dentro de un procedimiento administrativo sancionador. 36.2. A efectos de la publicación, permanencia, retiro o modi fi cación de la información son aplicables, en lo que corresponda, los Lineamientos aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 258-2021-OS/CD. TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 37.- Ejecución de multas impagas 37.1. Las multas impuestas por Osinergmin, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, que no sean canceladas dentro del plazo, están sujetas a ejecución coactiva de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 37.2. Las multas impuestas en UIT, se cobran al valor vigente al momento de efectuar el pago o ejecución coactiva de la sanción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Lineamientos operativos Se autoriza a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía a emitir los lineamientos operativos y formatos necesarios para la ejecución del presente procedimiento, los cuales deben ser publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin ). 2242610-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S .A.A. c ontra la Resolución N° 196-2023-OS/CD, en el extremo relacionado con los sistemas eléctricos Ica y Santa Margarita RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 226-2023-OS/CD Lima, 6 de diciembre de 2023CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 28 de octubre del 2023, mediante Resolución N° 196-2023-OS/CD (en adelante “Resolución 196”), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2023 a octubre de 2024 de diversas empresas cuyo VAD fue aprobado para el periodo noviembre 2022 – octubre de 2026, para las empresas Enel Distribución S.A.A., Luz del Sur S.A.A. y Electro Dunas S.A.A.; Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “Electro Dunas”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 196; 2. PETITORIOQue, Electro Dunas, mediante recurso de reconsideración solicita que se modi fi que la Resolución 196, a efectos de modi fi car el FBP para los sistemas eléctricos Ica y Santa Margarita; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS OSINERGMIN 3.1. Sustento del petitorio Que, a continuación, se resumen los sustentos técnicos y jurídicos del petitorio expuestos por Electro Dunas en su recurso impugnatorio; Que, la principal diferencia entre los factores propuestos y los aprobados por Osinergmin radica en la metodología aplicada a los sistemas eléctricos Ica y Santa Margarita toda vez que mientras la empresa propone y sustenta un FBP para media tensión y otro para baja tensión para ambos sistemas eléctricos; Osinergmin considera que, como no se cuenta con el 100% de los registros de consumo de energía y potencia cada 15 minutos de los usuarios libres y regulados en media tensión debe calcularse un FBP único a nivel de sistema eléctrico para dichas instalaciones; Que, la diferencia en la metodología empleada genera un fuerte impacto en la tarifa de distribución en baja tensión al aplicársele un factor FBP para BT mucho menor al propuesto en la Carta GG-022-23/GTC de fecha 10 de octubre de 2023; Que, según el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta, aprobado por Resolución N° 281-2015-OS-CD (en adelante “Manual FBP”) cuando se cuente con información del 100% de los registros de los consumos de energía y potencia (cada 15 minutos) se calculará el FBP para MT y BT. De otro lado, cuando no se cuente con dicha información deberá aplicarse el Anexo 2 del Manual FBP según el cual el cálculo del FBP será igual a la relación entre la máxima demanda e fi ciente (MD) y la potencia teórica coincidente (PTC) del sistema eléctrico de distribución a nivel de media tensión; Que, sobre la metodología, mani fi esta que el criterio adoptado por Osinergmin contraviene la aplicación de la metodología efectuada anteriormente respecto al cálculo del FBP toda vez que, aunque no se contase con la información al 100% de los registros se consideraba que si no se traspasaba un porcentaje de falta de registros (5%) se establecía un FBP para MT y BT. En este sentido, indica que el accionar de Osinergmin trasgrede los principios de predictibilidad y razonabilidad recogidos en la LPAG; Que, en la Resolución N° 140-2022-OS/CD (en adelante “Resolución N° 140”), que resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución N° 073-2022-OS/CD, Osinergmin señaló que técnicamente es aceptable un promedio de falta de registros del 5%, debido a que no afecta los resultados del FBP y que es una práctica usual en la ingeniería al validar datos y que se aplica en la regulación eléctrica; Que, en el estudio titulado “Implementación en R de la estimación de un modelo espacio de los estados