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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (07/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / objetivamente durante las acciones de fi scalización en campo a las unidades de transporte de titularidad de los agentes fi scalizados. Su contenido se presume cierto, salvo prueba en contrario. 11.2. El Acta de Fiscalización contiene como mínimo los siguientes datos: a) Nombre del agente fi scalizado. b) Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia. c) Nombre e identi fi cación del representante legal del agente fi scalizado o de su representante designado para dicho fi n; o en su defecto, con quien se entienda la diligencia. d) Los hechos materia de veri fi cación u ocurrencias de la fi scalización. e) La documentación recabada durante la diligencia.f) Las manifestaciones y observaciones por parte del agente fi scalizado. g) La fi rma y documento de identidad de los participantes. h) La anotación de la negativa del agente fi scalizado o demás participante a identi fi carse, suscribir o recibir el acta, de ser el caso, sin que ello afecte su validez. i) Información referida a la imposición de las medidas correctiva, de corresponder. j) Información referida al inicio del procedimiento administrativo sancionador, de corresponder. k) La indicación de que todas las comunicaciones que curse Osinergmin se realizan conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD. Artículo 12.- Cantidad máxima de combustible en caso de incumplimiento La unidad vehicular que utiliza combustible de calidad inferior a la establecida en la normativa nacional vigente (mayor contenido de azufre), solo puede ingresar hasta una cantidad máxima de tres (3) galones, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 31646, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2023-EM o la norma que la modi fi que o sustituya. Artículo 13.- Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas a las disposiciones del presente procedimiento: 1. Incumplir la normativa peruana en materia de calidad del combustible. 2. Impedir, obstaculizar, negar o interferir las acciones de fi scalización del Osinergmin. 3. No poner a disposición del Osinergmin el combustible para el comiso. CAPÍTULO II DE LA ACCIÓN DE FISCALIZACIÓN Artículo 14.- Identi fi cación y revisión de Habilitación del medio de transporte. 14.1. El Fiscalizador se identi fi ca con la credencial otorgada por Osinergmin. El personal auxiliar o de apoyo técnico en la fi scalización se identi fi ca con su documento de identidad o su carnet de extranjería o licencia de conducir. 14.2. El Fiscalizador veri fi ca que los datos de la Unidad Operativa sean conformes con la información registrada en el Sistema de Registro de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para lo cual tiene en cuenta el Listado de Registros actualizado del MTC y la documentación pertinente para su identi fi cación requerida al conductor del vehículo intervenido. 14.3. De no existir concordancia entre la documentación presentada por el agente fi scalizado y los datos del Listado del Registro actualizado del MTC, se concluye la acción de fi scalización, dejando constancia de tal circunstancia en el Acta de Fiscalización y se procede a comunicar a la autoridad competente.Artículo 15.- Obligaciones del agente fi scalizado 15.1. El agente fi scalizado debe identi fi carse haciendo uso de su documento nacional de identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Licencia de conducir. Asimismo, debe brindar las facilidades para que el Fiscalizador lleve a cabo la diligencia conforme a lo previsto en la presente norma. Dichas facilidades consisten, entre otras, en permitir y facilitar el control de cantidad y calidad del combustible que usa la unidad vehicular para su desplazamiento, en el tanque o tanques de combustible de dicha unidad, así como el retiro o extracción de muestras. Asimismo, debe prestar las garantías necesarias para la ejecución de las medidas correctivas que se impongan en los casos establecidos en el presente procedimiento. 15.2. Si el transportista impide o di fi culta las acciones de fi scalización del Osinergmin, el Fiscalizador deja constancia de ello en el Acta de Fiscalización y requiere el apoyo de la PNP, sin perjuicio de que la conducta califi que como impedimento a la función de fi scalización de Osinergmin. 15.3. El agente fi scalizado debe proporcionar las boletas, facturas, guías de remisión, certi fi cación del combustible, así como cualquier otro documento que resulte necesario para veri fi car el origen del combustible utilizado por la unidad vehicular sujeta a fi scalización. Artículo 16.- Medición de volumen Osinergmin efectúa la medición de la cantidad de combustible con la que ingresa la unidad vehicular, pudiendo utilizar varillas de medición, equipos con tecnología ultrasonido u otros para determinar si el volumen de combustible supera la cantidad máxima de galones señalada en el artículo 12 de la presente norma: a) De no superar la cantidad máxima de galones de combustible, la unidad de transporte puede continuar su recorrido una vez culminada la acción de fi scalización. b) De superar la cantidad máxima de galones de combustible, se procede a realizar el control de calidad respecto del contenido de azufre del combustible mediante la ejecución de pruebas rápidas y/o toma de muestras para la ejecución de ensayos de laboratorio. Artículo 17.- Ejecución de pruebas rápidas17.1. De superar la cantidad máxima de combustible, se procede al retiro de muestras de todos los tanques para la ejecución de pruebas rápidas (una muestra por tanque) en recipientes con capacidad apropiada, y de ser el caso para su análisis por una Entidad Acreditada (una muestra por tanque). Puede tomarse muestras de los combustibles de los tanques de los vehiculos de transporte terrestre internacional para el control de calidad, sin necesidad que hayan sido sometidos a las pruebas rápidas en forma previa. 17.2. Las pruebas rápidas son realizadas en equipos de medición portátiles utilizados por Osinergmin. Los equipos deben contar con sus respectivos certi fi cados de calibración, los cuales pueden ser puestos a disposición de los agentes fi scalizados. 17.3. El equipo utilizado da los resultados correspondientes, los cuales son consignadas en el Acta de Fiscalización. Artículo 18.- Resultados de pruebas rápidas e inicio de procedimiento 18.1. Si en la prueba rápida, los resultados del contenido de azufre del combustible extraído de los tanques del vehículo evidencian el cumplimiento de las Especi fi caciones Técnicas respectivas, se consigna el resultado conforme en el Acta de Fiscalización, y se da por concluida la actividad de fi scalización. 18.2. Si los resultados de la prueba rápida sobre el contenido de azufre del combustible evidencian el incumplimiento de las Especi fi caciones Técnicas respectivas, dicha situación cali fi ca como indicio de la contravención a la normativa peruana en materia