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63 NORMAS LEGALES Jueves 7 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, por su parte, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras, precisando en su numeral 16.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento otorgando su conformidad a la presente transferencia fi nanciera, informa que se encuentra en el marco del literal e) del inciso 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 028-2023 “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”, en adelante el Decreto de Urgencia”, y mediante el Informe Técnico N° 000049-2023-OTASS-DGF, dicho órgano: i) Solicita que se autorice una transferencia fi nanciera para la operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos señalados en los literales a), b), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del acotado Decreto de Urgencia, adquiridos a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., y ii) Otorga su conformidad a la solicitud de transferencia fi nanciera a favor de las citadas EPS en el marco del acotado Decreto de Urgencia N° 028-2023, que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”; Que, a través del Memorando N° 000866-2023-OTASS- DGF, la Dirección de Gestión y Financiamiento actualiza de los montos determinados por cada EPS para la transferencia fi nanciera en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023, consignados en el Informe Técnico N° 049-2023-OTASS-DGF; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000048-2023-OTASS-OPP, sostiene que estando al sustento de la Dirección de Gestión y Financiamiento, otorga su conformidad para la transferencia fi nanciera a favor de la EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A., precisando que esta se efectúa en el marco de los literales a), b), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 del del Decreto de Urgencia N° 028-2023; Que, en el marco del literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del citado Informe Técnico, emite el informe previo favorable como requisito legal para autorizar la transferencia fi nanciera, para la operación y mantenimiento de vehículos, maquinarias y equipos por el importe de S/ 572,051.00 a favor de las EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A y EMAPISCO S.A., en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023”; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Técnico N° 000048-2023-OTASS-OPP, remite el Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 0000000938, por el importe ascendente a S/ 572,051.00, para la transferencia fi nanciera a diez (10) EPS en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señalan que la presente transferencia fi nanciera se encuentra prevista en el numeral 3.1 del artículo 3 denominado ejecución de acciones de emergencia y transferencia de partidas al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, del Decreto de Urgencia N° 028-2023, que autoriza al OTASS, a realizar diversas acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño, cuyo literal e), prevé la siguiente acción: “Transferencia fi nanciera para la operación y mantenimiento de los vehículos, maquinarias y equipos señalados en los literales a), b), c) y d), adquiridos a favor de EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A. y EMAPISCO S.A.”; Que, con Informe Legal Nº 000397-2023-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, contando con los informes técnicos de la Dirección de Gestión y Financiamiento, y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias sobre la transferencia fi nanciera; resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que autorice la citada transferencia; Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Gestión y Financiamiento, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y el Decreto de Urgencia N° 028-2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 572,051.00 (Quinientos Setenta y Dos Mil Cincuenta y Uno con