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49 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Modifican la Ordenanza Regional N° D21- 2022-GR-CAJ/CR ORDENANZA REGIONAL N° D8-2023-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 00775-2023-043022 Cajamarca, 11 de julio de 2023EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día 26 de junio del 2023, como punto de post agenda: Dictamen N° D15-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 26 de junio de 2023, relativo al “Proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional N° D21-2022-GRCAJ/ CR, Ordenanza Regional que aprueba y declara el Proyecto Educativo Regional de Cajamarca al 2036: “Escuela que genera Desarrollo en la Comunidad” – PER al 2036: Escuela DECO como Política Social Prioritaria para el Desarrollo Integral de la Región Cajamarca”, quedando únicamente como nomenclatura: “Proyecto Educativo Regional de Cajamarca al 2036”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y el artículo 16° establece que, tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados; Que, los literales a) y b) del artículo 47° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señala que son funciones de los gobiernos regionales, la de; “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región y Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”, respectivamente; Que, el artículo 78° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Artículo 78°, establece que el “El Consejo Participativo Regional de Educación, es una instancia de participación, concertación y vigilancia en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional. (…)”. Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley General de Educación (D.S. N° 011-2012-ED modi fi cado por D.S. N° 009-2016-MINEDU) establece que, “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articular para aportar al logro afectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad (…)”. Que, el artículo 147° del precitado Reglamento la Dirección Regional de Educación, en el marco de la Organización de la Dirección Regional de Educación, establece que la DRE, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable entre otros de: a) Proponer el Proyecto Educativo Regional (PER) al Gobierno Regional para su aprobación y posterior implementación, considerando las iniciativas presentadas por el Consejo Participativo Regional de Educación. n) Coordinar con los órganos respectivos del Ministerio de Educación las intervenciones y estrategias que estos realicen en el ámbito de su jurisdicción. Que, el artículo 151° del mismo reglamento de fi ne al Proyecto Educativo Regional como el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada. Asimismo, el artículo 152° en relación a la Gestión del proyecto Educativo Regional re fi ere que, “La Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional, de acuerdo con indicadores establecidos; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, publicado el 29 de julio de 2020 en el Diario o fi cial “El Peruano” se aprueba el Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena; Que, mediante Decreto Regional N° D19-2022-GR. CAJ-GR.DRAJ, de fecha 29 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional de Cajamarca, decretó entre otros: “DECLARAR DE INTERÉS PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL AL 2036 EN LA REGIÓN CAJAMARCA”; Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional de Cajamarca, emitió la Ordenanza Regional N° D21-2022-GR-CAJ/CR, Ordenanza Regional que aprueba y declara el Proyecto Educativo Regional de Cajamarca al 2036: “Escuela que genera Desarrollo en la Comunidad” – PER al 2036: Escuela DECO como Política Social Prioritaria para el Desarrollo Integral de la Región Cajamarca”, y en su artículo primero señaló la: “Aprobación del Proyecto Educativo Regional de Cajamarca al 2036: Escuela que genera desarrollo en la comunidad-PER DECO al 2036”; Que, al encontrarse en la etapa de implementación del PER al 2036, surge la observación en cuanto a la expresión “ESCUELA QUE GENERA DESARROLLO EN LA COMUNIDAD – PER DECO AL 2036”, que no está considerada en el marco normativo vigente de acuerdo al artículo 147° del precitado reglamento de la Ley General de Educación (D.S. N° 011-2012-ED modi fi cado por D.S. N° 009-2016-MINEDU). Por la expresión, entendiéndose que el proyecto se limita al desarrollo de escuelas comunitarias, no haciendo alusión al contenido real del PER formulado, que es, impulsar, no sólo escuelas comunitarias, si no también escuela productiva y ecológica, escuelas de innovación e investigación, y escuelas populares; lo cual se encuentra sustentado en el acuerdo contenido en el Acta Ordinaria N° 2, de fecha 22 de febrero de 2023, por parte del Consejo Participativo Regional – COPARE Cajamarca; Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos del Consejo Regional, con fecha 26 de junio del año 2023, emiten el Dictamen N° D15-2023-GR.CAJ/COAJ, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional por la que se Modi fi ca la Ordenanza Regional N° D21-2022-GR-CAJ/CR, Ordenanza Regional que aprueba y declara el Proyecto